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AYUDAS Y NORMATIVA

Tengo el Bono del Kit Digital Concedido y No Lo He Gastado: los Plazos para No Perderlo

8 min de lectura Por Equipo TuWebLocal Última verificación: 26 de agosto de 2026

La respuesta directa: el cierre de las solicitudes del Kit Digital no te quita el bono. Si tienes una resolución de concesión, tu dinero sigue ahí. Lo que sí puede quitártelo son tus propios plazos: los de formalizar el acuerdo, prestar el servicio y justificarlo. Y esos corren aunque el programa esté cerrado para solicitudes nuevas.

Así que la pregunta correcta no es «¿he perdido la ayuda?», sino «¿qué tres fechas tiene mi expediente y cuánto me queda de cada una?». Eso es lo que vamos a revisar, con lo que dicen las bases reguladoras — no lo que se comenta.

Las tres fechas de un bono del Kit Digital concedido: formalizar el acuerdo de prestación con el agente digitalizador, la prestación e implantación de la solución, y la justificación, cuyo vencimiento sin justificar supone perder el bono; las fechas exactas están en la resolución de cada expediente en la sede de Red.es

Las tres fechas, una a una

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Formalizar el acuerdo de prestación: 6 meses desde la concesión

Las bases (art. 21.5 de la Orden ETD/1498/2021) fijan «un plazo máximo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión» para firmar los acuerdos de prestación con tu agente digitalizador. Es el plazo más traicionero: si se te pasa, pierdes el derecho a la parte del bono que no esté asociada a acuerdos formalizados. La fecha que manda es la de la notificación de TU resolución — búscala, apúntala y réstale seis meses.

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La primera fase: 3 meses para implantar la solución

Desde la validación del acuerdo, el agente tiene un máximo de 3 meses para implantar la solución y emitir la factura (art. 22.2 de las bases). En esta fase se presenta la primera justificación y, tras validarla, Red.es abona el primer pago — según su propia información, en un plazo máximo de 60 días.

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La segunda fase: 12 meses de servicio y justificación final

Después llega la fase de prestación: 12 meses contados desde la factura de la primera fase, durante los cuales el agente mantiene el servicio. Al terminar, se presenta la segunda cuenta justificativa y se libera el segundo pago. Hasta que el órgano concedente no da por justificada la subvención, el bono no queda cerrado del todo.

Última verificación: 26 de agosto de 2026, en el texto consolidado de la Orden ETD/1498/2021 (boe.es) y en la información oficial de Red.es sobre las fases de justificación. Tu resolución concreta puede fijar condiciones propias: es la que manda.

Dónde consultar TUS fechas exactas

Los plazos de arriba son los generales de las bases; los tuyos concretos están en tu expediente. Para verlos:

  • Entra en la sede electrónica de Red.es con el certificado digital con el que hiciste la solicitud y abre la consulta de tu expediente: ahí están tu resolución de concesión, su fecha de notificación y el estado de tus acuerdos.
  • Relee la resolución de concesión que te notificaron (también la tienes en el correo o carpeta de notificaciones de la sede): recoge el importe, el segmento y las condiciones de tu bono.
  • Si formalizaste acuerdos, comprueba en qué fase está cada uno y qué facturas se han emitido: la fecha de la factura de la fase 1 es la que arranca los 12 meses de la fase 2.
  • Para dudas, el teléfono gratuito oficial de Acelera pyme es el 900 909 001.

Si tu agente digitalizador no justifica, no responde o ha desaparecido

Aquí hay un matiz que casi nadie explica: las cuentas justificativas de las dos fases las presenta el agente digitalizador, no tú. Así lo indica Red.es. Suena cómodo, pero tiene trampa: el trámite es suyo y el dinero en juego es el tuyo. Si el agente se retrasa o desaparece, el bono que se pierde es el de tu expediente.

Si estás en esa situación, no esperes «a ver si contesta»:

  • Reclama por escrito (correo electrónico al agente, con fecha): necesitas rastro documental de que el retraso no es tuyo.
  • Avisa a Red.es cuanto antes a través de la sede electrónica o del 900 909 001, explica el caso y pregunta qué opciones tiene tu expediente. Las salidas concretas dependen de la fase en que estés y de tu resolución, así que confírmalas ahí: no te fíes de recetas genéricas de internet, tampoco de la nuestra.
  • Si aún no habías formalizado el acuerdo y sigues dentro de los 6 meses, la solución es más simple: elige otro agente adherido del catálogo y firma con él.

¿Y si no gasto todo el bono?

La parte del bono que no asocies a acuerdos de prestación dentro del plazo de formalización se pierde para ti: así lo establece el art. 21.5 de las bases. No hay prórroga automática ni «hucha» para más adelante.

¿A dónde va ese dinero? De vuelta al programa: desde enero de 2026, la normativa obliga a Red.es a reinvertir los remanentes del Kit Digital y a reasignar el crédito liberado a solicitudes que se quedaron fuera por falta de fondos — lo contamos en qué pasa si te denegaron el Kit Digital por agotamiento de crédito. Moraleja doble: no regales tu parte, y si conoces a alguien en la lista de denegados, que esté atento.

Tu tarea de esta semana

Y un consejo de quien hace webs: si tu bono incluye la solución de sitio web, exige ver resultados, no capturas. Una web que no aparece en Google cuando te buscan es un trámite justificado, no una inversión — nuestro analizador de autoridad de dominio te dice gratis cómo está la tuya. Y si el plazo ya se te pasó y el bono voló, que no cunda el pánico: una web hecha y derecha cuesta menos de lo que creesaquí están los precios.

Lo que este artículo no es


Preguntas frecuentes sobre el bono concedido

¿Pierdo el bono porque cerraron las solicitudes?

No. El cierre de convocatorias solo impide presentar solicitudes nuevas. Si tienes una resolución de concesión, tu bono sigue vigente y se rige por los plazos de tu expediente: formalización del acuerdo, prestación del servicio y justificación. Son esos plazos — no el cierre del programa — los que pueden hacerte perder el dinero. El estado general del programa lo tienes en Kit Digital: ¿sigue abierto?

¿Cuánto tiempo tengo para firmar el acuerdo con el agente digitalizador?

Según las bases reguladoras (art. 21.5 de la Orden ETD/1498/2021), el plazo máximo para formalizar los acuerdos de prestación es de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a la parte del bono que no esté asociada a acuerdos ya formalizados.

¿Quién presenta la justificación, yo o el agente digitalizador?

El agente digitalizador. Según Red.es, las cuentas justificativas de las dos fases las presenta el agente, no la pyme. Pero cuidado: que el trámite lo haga él no significa que el riesgo sea suyo — el bono es tuyo, así que te conviene comprobar que el agente justifica en plazo cada fase.

¿Qué hago si mi agente digitalizador no responde o ha desaparecido?

Muévete ya, porque tus plazos siguen corriendo. Reclámaselo por escrito (deja rastro), y contacta con Red.es y con Acelera pyme (teléfono gratuito 900 909 001) para explicar la situación y preguntar las opciones de tu expediente concreto: qué pasos caben depende de en qué fase estés y de tu resolución. Si aún no habías formalizado el acuerdo y sigues dentro de los 6 meses, puedes elegir otro agente digitalizador adherido.

¿Qué pasa con la parte del bono que no gasto?

Se pierde para ti: las bases establecen que, pasado el plazo de formalización, el beneficiario pierde el derecho a la parte de la subvención no asociada a acuerdos de prestación formalizados. Ese dinero no gastado vuelve al programa: la normativa de 2026 obliga a Red.es a reinvertir los remanentes del Kit Digital.

¿Puedo cambiar de agente digitalizador?

Antes de formalizar el acuerdo, sí: eliges libremente entre los agentes adheridos del catálogo. Con el acuerdo ya formalizado, la cosa se complica y depende de tu caso: consulta tu situación con Red.es antes de mover nada, y no dejes pasar los plazos mientras tanto.