Me Denegaron el Kit Digital por Agotamiento de Crédito: ¿Me Lo Pueden Conceder Ahora?
La respuesta directa: sí, es posible, y sin volver a solicitar nada. Desde el 29 de enero de 2026, las bases del Kit Digital obligan a Red.es a formular nuevas propuestas de concesión a favor de quienes se quedaron sin ayuda por agotamiento del crédito de su convocatoria, siempre que existan fondos sin asignar. Antes era una opción de la Administración; ahora es un deber.
La letra pequeña importa, y mucho: esto solo aplica si tu denegación fue por falta de fondos, no por incumplir requisitos. Y aunque no tengas que pedir nada, sí tendrás que aceptar la propuesta en 10 días cuando te la notifiquen — así que conviene dejar las notificaciones a punto. Vamos por partes.
Qué dice exactamente el artículo 28.8 (y qué cambió en 2026)
El artículo 28.8 de las bases reguladoras del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021) existe desde el principio del programa, pero en su versión original decía que el órgano instructor «podrá formular» nuevas propuestas con los fondos sin asignar. Podía. O no.
La Orden TDF/39/2026 (BOE del 28 de enero de 2026, en vigor desde el día 29) cambió el verbo, y con él, tu posición. La redacción vigente:
El propio preámbulo de la orden lo confirma sin ambigüedad: se atribuye «carácter preceptivo» a la formulación de nuevas propuestas, con el objetivo de «asegurar que todas las solicitudes puedan resultar concedidas siempre que exista crédito susceptible de aplicación». Además, la disposición transitoria extiende el cambio a las convocatorias que ya estaban en marcha. Traducción: si estás en este grupo, la ley juega a tu favor.
La distinción crítica: mira qué frase exacta tiene tu resolución
Todo depende del motivo literal de tu resolución denegatoria. Hay dos mundos:
| Qué dice tu resolución | Tu situación |
|---|---|
| «…no ha podido ser concedida por agotamiento del crédito disponible», «insuficiencia de crédito», «desestimada por falta de fondos» | Cumplías los requisitos; simplemente el dinero se acabó antes de llegar a tu solicitud. Entras en la reasignación del art. 28.8. |
| «…incumplimiento del requisito…», deudas con Hacienda o Seguridad Social, antigüedad insuficiente, segmento incorrecto, documentación no subsanada, inadmisión por presentación fuera de plazo | La denegación es por causa propia de tu solicitud. La reasignación no te incluye. Tu vía habría sido el recurso en su momento, o una futura convocatoria. |
Coge tu resolución (la tienes en las notificaciones de la sede electrónica de Red.es) y busca el párrafo del motivo. No te fíes de lo que te dijera un tramitador por teléfono hace un año: lo que cuenta es el literal.
Qué NO significa el artículo 28.8
- No abre plazo para solicitantes nuevos. Solo alcanza a quienes ya solicitaron en plazo y se quedaron sin crédito. Si nunca lo pediste, lo tuyo es vigilar si hay nueva convocatoria: eso lo seguimos en ¿cuándo vuelve el Kit Digital?
- No garantiza que cobres. Depende de que existan fondos sin asignar, y la propia norma recuerda (art. 28.6) que una propuesta de resolución no crea derecho alguno hasta que se notifica la concesión.
- No tiene calendario público. A fecha de esta verificación, Red.es no ha publicado cuándo ni cómo ejecutará las reasignaciones pendientes.
Lo único que sí debes hacer: estar localizable y reaccionar en 10 días
La reasignación se tramita por el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y ahí hay un plazo que puede arruinarlo todo:
Es decir: cuando llegue la propuesta, tendrás 10 días improrrogables para aceptarla. Perder una notificación electrónica equivale a perder el bono. Deja esto hecho hoy:
Certificado digital vigente
Si caducó desde que hiciste la solicitud, renuévalo: sin él no podrás ni ver la notificación ni aceptar la propuesta.
Notificaciones vigiladas
Revisa periódicamente el buzón de notificaciones de la sede de Red.es y el correo que diste en la solicitud. Comprueba que tus datos de contacto del expediente siguen siendo correctos.
Expediente revisado
Entra en la sede electrónica de Red.es con tu certificado, localiza tu expediente y confirma el estado y el motivo literal de la denegación. Para dudas, el teléfono gratuito de Acelera pyme: 900 909 001.
Qué hacer mientras tanto
Primero, mantén los requisitos vivos: de poco sirve que te llegue la propuesta si ese mes tienes un descubierto con la Seguridad Social. El repaso completo está en el checklist de requisitos del Kit Digital, y si acabas cobrando el bono, los plazos que te aplicarán después están en bono concedido: los plazos para no perderlo.
Segundo, no dejes el negocio en pausa esperando a Red.es. Si lo que ibas a pedir era la web, haz números sin subvención: nuestra web base cuesta 350 € + IVA más 150 €/año — menos de lo que muchos «gestores de remanentes» cobran por rellenar un formulario — y el resto de precios está publicado. Y en la Región de Murcia hay otras ayudas con plazo abierto ahora mismo.
Lo que este artículo no es
Preguntas frecuentes sobre la denegación por agotamiento de crédito
¿Me pueden conceder el Kit Digital sin volver a solicitarlo?
Sí, si tu solicitud no pudo concederse por agotamiento del crédito de la convocatoria. El artículo 28.8 de las bases, en su redacción vigente desde el 29 de enero de 2026, obliga al órgano instructor a formular nuevas propuestas de resolución a favor de esos solicitantes cuando existan fondos sin asignar. No hay que presentar una solicitud nueva: la propuesta se formula de oficio sobre la que ya presentaste.
¿Cómo sé si fue por agotamiento de crédito o por incumplir requisitos?
Leyendo el motivo literal de tu resolución. Si fue por crédito, verás expresiones como «agotamiento del crédito disponible», «insuficiencia de crédito» o «desestimada por falta de fondos», sin reprocharte ningún incumplimiento. Si fue por requisitos, la resolución citará la causa concreta: deudas con Hacienda o la Seguridad Social, no alcanzar la antigüedad mínima, segmento incorrecto, documentación no subsanada… Solo el primer caso entra en la reasignación del artículo 28.8.
¿Tengo que hacer algo para recibir la reasignación?
No tienes que solicitar nada, pero sí estar localizable y reaccionar a tiempo: la reasignación se tramita conforme al artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, que da al interesado un plazo improrrogable de 10 días para aceptar la propuesta cuando se le comunica. Mantén vigente tu certificado digital, vigila las notificaciones electrónicas y tus datos de contacto, y revisa tu expediente en la sede de Red.es.
¿Hay fecha para que Red.es reasigne los remanentes?
No hay fecha pública. La obligación existe desde el 29 de enero de 2026 y el calendario europeo del Plan de Recuperación presiona para que las ayudas queden resueltas y concedidas en agosto de 2026, pero Red.es no ha publicado un calendario de reasignaciones. Desconfía de quien te «garantice» plazos.
¿Esto abre un plazo para pedir la ayuda si nunca la solicité?
No. El artículo 28.8 solo beneficia a quienes ya presentaron su solicitud en plazo y se quedaron fuera por agotamiento del crédito. Para nuevos solicitantes haría falta una nueva resolución de convocatoria, que a fecha de esta verificación no existe: el estado del programa lo tienes en Kit Digital: ¿sigue abierto?