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AYUDAS Y NORMATIVA

SES Hospedajes: Qué Te Obliga de Verdad, Qué Multa Hay y Cómo Darte de Alta Sin Complicarte

12 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 8 de septiembre de 2026

EN VIGOR Y OBLIGATORIO

Verificado el 8 de septiembre de 2026: el Real Decreto 933/2021 figura en el BOE como texto consolidado «sin modificaciones», la plataforma SES.Hospedajes está activa como canal obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024 y las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio del Interior se actualizaron el 10 de agosto de 2026. Ninguna sentencia ni norma posterior ha anulado el registro de viajeros.

La respuesta directa: SES Hospedajes es obligatorio para cualquiera que cobre por alojar a alguien, tengas un hotel o un solo apartamento en Airbnb. Tienes que darte de alta antes de empezar, comunicar cada reserva y cada entrada de huéspedes en un plazo máximo de 24 horas, y, si eres profesional, guardar el registro tres años. No hacerlo es infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana: de 601 a 30.000 €. Hacerlo tarde o con errores, leve: de 100 a 600 €.

Lo escribo porque la mitad de lo que se lee sobre este registro está mal: que «entró en vigor en diciembre de 2024», que «hay que enviar 42 datos», que «Airbnb lo manda por ti», que «el Supremo lo ha anulado» o que «las multas llegan a 600.000 €». Aquí tienes lo que dice el BOE, lo que dice la sede de Interior y lo que dice su documento oficial de preguntas frecuentes, con enlace a cada uno. Y al final, la diferencia con los otros dos registros con los que se confunde.

Esquema de las tres obligaciones del registro de viajeros SES Hospedajes: alta previa en la sede del Ministerio del Interior antes de empezar, comunicación de cada reserva en 24 horas y parte de viajeros al inicio de la estancia en 24 horas; conservación del registro tres años solo para profesionales; multas leves de 100 a 600 euros por comunicar tarde y graves de 601 a 30.000 euros por no darse de alta o no comunicar

¿Me afecta? Caso por caso

El artículo 2 del Real Decreto 933/2021 define la actividad de hospedaje como la que se hace «de modo profesional o no» para «proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación». La clave está en «o no»: el particular está dentro. Las preguntas frecuentes oficiales lo dicen sin rodeos: «Soy un particular, ¿me afecta el Real Decreto? Sí».

Tu caso¿Obligado?Qué te toca
Hotel, hostal, pensión, casa ruralAlta, comunicaciones en 24 h y registro informático conservado 3 años
Apartamento o vivienda turística que gestionas como empresa o autónomoLo mismo que un hotel: eres «profesional» si estás en el Censo de empresarios de Hacienda
Particular con un solo piso en Airbnb o BookingAlta y comunicaciones en 24 h. No tienes que llevar registro ni conservar datos 3 años (artículo 5.4)
Alquilas una habitación de tu vivienda habitualFAQ oficial nº 13: «¿también tengo la obligación de comunicar los datos de los viajeros? Sí»
Camping o zona de autocaravanasIncluidos expresamente en el artículo 2.1.b
Agencia, gestor de apartamentos o plataformaComunican lo suyo; no sustituyen al alojamiento
Alquiler de coches sin conductorAnexo II: datos del vehículo y del conductor. Taxis y VTC, fuera
Alquiler de larga duración como viviendaNOSolo cuenta el alojamiento «con una finalidad distinta a la de vivienda» (FAQ nº 12)
Albergue de una ONG sin ánimo de lucroNOFAQ nº 16

Según el artículo 2 del RD 933/2021 y las preguntas frecuentes oficiales de la sede de Interior, versión del 10 de agosto de 2026. Verificado el 8 de septiembre de 2026.

Las tres obligaciones y sus plazos

Todo el mundo habla de «las 24 horas», pero son tres cosas distintas, y la primera es la que más gente se salta.

1

Alta previa: antes de recibir al primer huésped

El artículo 6.1 obliga a comunicar los datos del titular y del alojamiento «con carácter previo al inicio de la actividad», y como máximo diez días después de terminar los trámites administrativos (licencia, registro turístico). Si cambias de teléfono, de dirección o de anuncio, hay que comunicarlo de nuevo. Esto es el «registro» en la sede de Interior que explico más abajo.

2

La reserva: 24 horas desde que la formalizas

El artículo 6.3 exige transmitir los datos de la transacción «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas» desde que se hace la reserva o el contrato, y también si se anula. En la plataforma es el tipo de comunicación «Reserva de hospedaje».

3

El parte de viajeros: 24 horas desde la entrada

Al inicio de la estancia, otras 24 horas para comunicar los datos de cada huésped mayor de 14 años; los de los menores los aporta el adulto que los acompaña. En la plataforma es el «Parte de viajeros». Cualquier cambio en la reserva (una persona más, otra fecha) obliga a una comunicación nueva.

Y una cuarta solo para profesionales: el registro informático conservado tres años desde el fin de cada estancia (artículo 5). El artículo 5.4 exime de esto a quien aloja «de manera no profesional»: el particular comunica, pero no archiva.

Qué datos hay que enviar (lista literal del anexo I)

No son 17, ni 21, ni 42. El anexo I tiene dos versiones: la A, para profesionales, y la B, para particulares, que es algo más corta. Esta es la B, copiada del BOE, agrupada como la pide la plataforma:

BloqueDatos exigidos a un particular (anexo I, apartado B)
Titular del inmuebleNombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono y correo electrónico
InmuebleDirección completa y código postal, localidad, país, número de habitaciones y si tiene conexión a internet
Cada viajeroNombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección, localidad, país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y parentesco si hay menores
TransacciónContrato (referencia, fecha, firmas), fecha y hora de entrada y de salida, y pago: tipo (efectivo, tarjeta, plataforma, transferencia), identificación del medio de pago, titular, caducidad de la tarjeta y fecha del pago

Anexo I.B del RD 933/2021 (texto consolidado en boe.es, consultado el 8 de septiembre de 2026). El apartado A, para profesionales, añade el número de soporte del documento, los datos fiscales de la empresa y la URL del anuncio. Según la FAQ oficial nº 29, si el huésped no tiene correo «basta con proporcionar el número de teléfono móvil».

Un matiz que la Agencia Española de Protección de Datos dejó por escrito el 17 de junio de 2025: no puedes pedir copia ni foto del DNI para cumplir con esto. «Solicitar una copia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte vulnera el principio de minimización de datos». Basta un formulario con los datos exigidos y una comprobación visual del documento en persona o, a distancia, una verificación por certificado, coincidencia con el medio de pago o código enviado al móvil. Si tu software de check-in te obliga a subir fotos del DNI, está haciendo algo que la AEPD considera excesivo.

Las multas reales: 100 a 600 € o 601 a 30.000 €

El artículo 8 del real decreto remite a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y tipifica solo dos niveles. No hay infracción «muy grave» para este incumplimiento: el tramo de 30.001 a 600.000 € que citan algunas webs no se aplica aquí.

Qué has hecho (o no)InfracciónMultaBase legal
No darte de alta como alojamientoGRAVE601 a 30.000 €Art. 8.2.a RD 933/2021 y art. 36.20 LO 4/2015
No comunicar reservas o huéspedesGRAVE601 a 30.000 €Art. 8.2.b RD y art. 36.20 LO 4/2015
Comunicar fuera de las 24 horasLEVE100 a 600 €Art. 8.3.b RD y art. 37.9 LO 4/2015
Datos erróneos o incompletosLEVE100 a 600 €Art. 8.3.a RD y art. 37.9 LO 4/2015

Cuantías del artículo 39.1 de la LO 4/2015. Las graves se gradúan en tres tramos: mínimo de 601 a 10.400 €, medio de 10.401 a 20.200 € y máximo de 20.201 a 30.000 €. Las impone la Delegación del Gobierno (artículo 32). Verificado el 8 de septiembre de 2026.

La propia FAQ oficial (pregunta 24) lo resume igual: «No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves». Sobre si Interior está multando ya: en mayo de 2025 un despacho de abogados afirmó en prensa que se habían abierto los primeros expedientes, pero no existe ninguna nota oficial ni cifra publicada de sanciones. Lo digo tal cual para que nadie te venda un software con el miedo de «las primeras multas».

Cómo darte de alta y enviar los partes, paso a paso

Todo se hace en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Si en alguna guía ves «sede.mir.gob.es» o «hospedajes.ses.mir.es», es la dirección antigua: hoy redirige a la nueva. Y no busques una app oficial en la tienda de tu móvil: no existe; las que aparecen son de empresas privadas.

  • Identifícate. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (vale Cl@ve Móvil). Para firmar el alta hace falta Cl@ve Firma o tener instalado Autofirma.
  • Registra la entidad y el establecimiento. Es el «Acceso al registro de establecimientos y entidades HOSPEDAJES». Rellenas los datos del titular y del alojamiento, firmas, y el sistema te da un código de entidad, un código por cada establecimiento y las credenciales de usuario.
  • Envía las comunicaciones. Desde «Consulta y envío de comunicaciones» tienes tres vías: el formulario web (una reserva o un parte cada vez), el alta masiva por fichero y el servicio web para que tu programa de gestión lo mande solo. Para un particular con un piso, el formulario basta.
  • Si eres profesional, conserva el registro tres años. La plataforma no lo guarda por ti: la FAQ nº 32 dice que no facilita listados de lo comunicado. El archivo es tuyo.

Según la guía visual oficial de la plataforma (versión de agosto de 2025) y la sede, consultadas el 8 de septiembre de 2026. Dudas técnicas: ses.hospedajes@interior.es.

Airbnb y Booking no lo hacen por ti

Es la confusión que más multas puede costar. Las plataformas son sujetos obligados y comunican sus datos, pero eso no te libra de los tuyos. La pregunta 10 de la FAQ oficial responde exactamente a esto: «Cada uno de los sujetos debe transmitir la información de que disponga y que en virtud del Real Decreto esté obligado a comunicar», y cuando hay varios intermediarios, «el sujeto obligado a comunicar los datos es aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente». Ese eres tú: el que entrega las llaves.

Lo que sí permite la norma (pregunta 22) es que lo haga un tercero autorizado por ti: tu gestor, tu programa de reservas o un software de check-in. Sigues siendo el responsable, pero no tienes que teclearlo tú. Es una de las razones por las que conviene que tus reservas pasen por un sistema propio y no solo por el buzón de la plataforma: lo cuento en cómo conseguir reservas directas en tu apartamento turístico.

SES Hospedajes no es el registro único ni el registro turístico

En 2026 se han mezclado tres cosas en los titulares, y conviene separarlas porque solo una de ellas ha caído:

RegistroQuién lo llevaPara quéEstado a 8 sept 2026
SES.Hospedajes (RD 933/2021)Ministerio del InteriorComunicar huéspedes a la policíaEN VIGOR
Registro Único de Arrendamientos y número NRUA (RD 1312/2024)Ministerio de ViviendaNúmero obligatorio para anunciar en plataformasANULADO por el Tribunal Supremo (sentencias de mayo y junio de 2026); sigue la Ventanilla Única Digital para las plataformas
Registro turístico autonómico (en Murcia, Decreto 256/2019)Comunidad Autónoma (ITREM)Autorización para operar como vivienda de uso turísticoEN VIGOR

STS de 19 de mayo (BOE-A-2026-12300), 21 de mayo y 1 de junio de 2026 (BOE-A-2026-15677, recurso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Ninguna menciona el RD 933/2021. Verificado el 8 de septiembre de 2026.

Que el Supremo anulara el registro único estatal no toca el registro de viajeros: son ministerios, leyes y finalidades distintas. La propia FAQ de SES.Hospedajes, en su versión de agosto de 2026, remite el número de vivienda turística al Ministerio de Vivienda. Si tienes un apartamento en la Región de Murcia, sigues necesitando el alta en el registro autonómico (el trámite 1890 de la sede de la CARM) y el alta en SES.Hospedajes. El detalle de lo que anuló el Supremo, con lo que sigue vigente, está en registro de alquiler turístico tras la sentencia del Supremo.

Lo que está en el aire (y hoy no cambia nada)

  • La orden ministerial de desarrollo. Interior sacó a audiencia pública un proyecto de orden en diciembre de 2024 para concretar el procedimiento. A 8 de septiembre de 2026 no consta publicada en el BOE. Lo vigente son el real decreto y sus anexos tal cual.
  • Bruselas. El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento por considerar que el registro recoge datos excesivos (pago, geolocalización), da acceso policial demasiado amplio y conserva la información demasiado tiempo. Es el primer paso de un procedimiento de infracción, no una sentencia: no suspende nada y España tenía dos meses para responder. Si acaba en cambios, esta página los recogerá.
  • Las fechas que no están en el BOE. El real decreto entró en vigor el 27 de abril de 2022 y sus obligaciones de comunicación producen efectos desde el 2 de enero de 2023. El famoso «2 de diciembre de 2024» es el día en que Interior activó la plataforma como canal obligatorio tras un año de pruebas, según su nota de prensa; no aparece en ninguna norma.

Historial de actualizaciones

  • 8 de septiembre de 2026 — Primera publicación. RD 933/2021 «sin modificaciones» en el BOE; FAQ oficial de Interior del 10 de agosto de 2026; sin orden ministerial de desarrollo publicada; carta de emplazamiento de la Comisión Europea del 4 de junio de 2026 sin efecto jurídico interno. Sentencias del Supremo de mayo y junio de 2026 sobre el RD 1312/2024 no afectan al registro de viajeros.

Preguntas frecuentes sobre SES Hospedajes

¿Es obligatorio SES Hospedajes si solo alquilo un apartamento por Airbnb?

Sí. El Real Decreto 933/2021 se aplica a quien aloja a cambio de un precio «de modo profesional o no», y la FAQ oficial del Ministerio del Interior responde «Sí» a la pregunta de si afecta a un particular. Tienes que darte de alta antes de empezar y comunicar cada reserva y cada entrada de huéspedes en 24 horas. Lo que no tienes que hacer como particular es llevar el registro informático ni conservar los datos tres años.

¿Cuánto es la multa por no comunicar los viajeros?

No darse de alta o no comunicar los datos de los huéspedes es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015: de 601 a 30.000 euros. Comunicar fuera del plazo de 24 horas o con datos erróneos o incompletos es infracción leve: de 100 a 600 euros. No hay infracción muy grave para este incumplimiento, así que las cifras de hasta 600.000 euros que circulan no se aplican.

¿Qué plazo tengo para enviar el parte de viajeros?

24 horas desde el inicio de la estancia, y otras 24 horas, aparte, desde que se formaliza o se anula la reserva. El artículo 6.3 del real decreto dice «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas». Cualquier cambio en la reserva obliga a una comunicación nueva.

¿Airbnb o Booking envían los datos por mí?

No. Las plataformas comunican los datos que ellas tienen, pero la FAQ oficial nº 10 establece que el obligado a comunicar los datos de los huéspedes es quien «mantiene una relación contractual directa y final con el cliente», es decir, el alojamiento. Sí puedes autorizar a un tercero, como tu gestor o tu programa de reservas, para que lo envíe en tu nombre; la responsabilidad sigue siendo tuya.

¿Puedo pedir una foto del DNI a los huéspedes?

La Agencia Española de Protección de Datos dijo en su nota de 17 de junio de 2025 que pedir copia del DNI o del pasaporte «vulnera el principio de minimización de datos». Basta con que el huésped rellene un formulario con los datos que exige el anexo I y con comprobar visualmente el documento en persona o, a distancia, verificar la identidad por certificado digital, medio de pago o código enviado al teléfono.

¿Dónde me doy de alta en SES Hospedajes?

En la sede electrónica del Ministerio del Interior, sede.interior.gob.es, apartado Hospedajes. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarte y Cl@ve Firma o Autofirma para firmar el alta. Al terminar recibes un código de entidad, un código por establecimiento y las credenciales para enviar las comunicaciones por formulario, por fichero o por servicio web. No hay aplicación móvil oficial.

¿El Tribunal Supremo ha anulado el registro de viajeros?

No. Las sentencias de mayo y junio de 2026 anularon el Registro Único de Arrendamientos del Real Decreto 1312/2024, que dependía del Ministerio de Vivienda y daba el número para anunciar en plataformas. El Real Decreto 933/2021 del registro de viajeros no fue objeto de esos recursos y figura en el BOE como texto consolidado sin modificaciones a 8 de septiembre de 2026.