Carta de alérgenos para bares y restaurantes: qué te obliga, cómo hacerla y plantilla gratis
OBLIGATORIA DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2014
Verificado el 16 de septiembre de 2026: el Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015 siguen vigentes sin cambios en la lista de 14 alérgenos ni en las formas de informar. Se aplica a cualquier bar, restaurante, cafetería, comedor, food truck o local de comida para llevar, tenga el tamaño que tenga.
La respuesta directa: sí, tienes que informar de los alérgenos de cada plato, y tienes que poder demostrarlo por escrito. Puedes hacerlo en la propia carta, en un documento aparte que el cliente pueda consultar, o de palabra siempre que en el local exista un registro escrito. Los alérgenos son 14, la lista es cerrada y las multas van de 5.000 a 600.000 euros según el tramo.
Lo escribo porque monto webs y cartas digitales para bares y en la mitad de los locales me encuentro lo mismo: un cartel de «consulte a nuestro personal» comprado en el chino y ninguna ficha detrás. Eso no cumple. Aquí tienes lo que dice la norma con el artículo al lado, la plantilla para hacerlo en una tarde y las cosas que anota la inspección. Sin vender software de alérgenos, que no tengo.
Los 14 alérgenos, con ejemplos de barra
Son los del anexo II del Reglamento 1169/2011. La lista no la decides tú ni tu proveedor: es cerrada. Lo que engaña es dónde se esconden.
- Cereales con glutenpan, rebozados, cerveza, salsa de soja
- Crustáceosgambas, langostinos, caldo de marisco
- Huevostortilla, mayonesa, alioli, croquetas
- Pescadoanchoas de la ensalada, salsa Worcestershire
- Cacahuetesfrutos secos de barra, salsas satay
- Sojasalsas asiáticas, lecitina, muchos embutidos
- Leche y lactosamantequilla, nata, queso, purés
- Frutos de cáscaraalmendra, nuez, pistacho, pesto, turrón
- Apiocaldos, sofritos, ensaladilla
- Mostazavinagretas, salsas de hamburguesa
- Sésamopanes de hamburguesa, hummus, tahini
- Sulfitosvino, vinagre, gambas, patata pelada
- Altramucesaperitivo, harinas sin gluten
- Moluscosmejillón, calamar, sepia, pulpo
Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, texto consolidado. Los sulfitos se declaran a partir de 10 mg/kg o 10 mg/l. Verificado el 16 de septiembre de 2026.
Los tres que más se olvidan en un bar de tapas: los sulfitos (están en casi todo lo que lleva vino o vinagre y en la gamba congelada), el apio (va en el caldo de la mayoría de guisos y en la ensaladilla) y el pescado escondido en salsas. Y el que más disgustos da: la mostaza de la salsa de la hamburguesa, que nadie considera un ingrediente.
Las tres formas legales de informar (elige una y cúmplela entera)
El Real Decreto 126/2015 no te obliga a imprimir una carta nueva. Te obliga a que la información exista, esté completa y sea accesible antes de que el cliente pida. Hay tres maneras válidas:
En la propia carta, plato por plato
Iconos o nombres junto a cada plato, con una leyenda que explique cada icono. Es la opción que menos discusiones da con la inspección y la que más tranquiliza al cliente alérgico. Funciona igual en papel y en la carta digital con QR.
En un documento aparte, visible y a mano
Una tabla con todos los platos y los 14 alérgenos en columnas (la plantilla de abajo), en la barra o en una carpeta que cualquier camarero pueda entregar. El artículo 4 exige que el cliente sepa que existe: un cartel «Información de alérgenos disponible, pídela» junto a la carta.
De palabra, con registro escrito detrás
El artículo 6.5 permite que la información «se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento», pero solo si hay un registro escrito o electrónico en el local. Es decir: el «pregunte al personal» es legal si el personal tiene dónde mirar. Sin la tabla, no.
Artículos 4 y 6.5 del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, y artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011. Verificado el 16 de septiembre de 2026.
Cómo hacer la carta de alérgenos en una tarde
- Lista todos los platos y todas las tapas. También el pan, las salsas de la barra, los aperitivos y el menú del día. Lo que no está en la lista no existe para la inspección.
- Saca las etiquetas de cada producto que compras. Los alérgenos vienen en negrita en la lista de ingredientes. Haz una foto de cada etiqueta y guárdala: es tu prueba si un proveedor cambia la receta.
- Rellena la tabla plato a plato. Una fila por plato, catorce columnas. Marca solo lo que es ingrediente. Si un plato cambia según el día (el guiso del menú), pon «consultar» y lleva una hoja aparte para el menú diario.
- Decide cómo lo enseñas. Iconos en la carta, tabla en la barra o QR. Si eliges la carta digital, que el QR lleve a la misma tabla, no a un PDF que tarda diez segundos en abrir con la cobertura del local.
- Nombra a un responsable y fecha el documento. Quien recibe la mercancía revisa la tabla cuando entra un producto nuevo. Una carta de alérgenos sin fecha es una carta que nadie mantiene.
Plantilla gratis en PDF, Excel y Word
Es la tabla de 14 columnas que uso con los bares para los que hago la carta digital, sin marca de agua y sin pedirte el correo. La versión Excel tiene los 14 alérgenos como columnas y filas para 40 platos; la de Word es la misma tabla para quien prefiere rellenarla a mano; el PDF lleva la leyenda de iconos para imprimir y colgar.
Uso libre para tu establecimiento. Si la compartes, enlaza a esta página para que quien la descargue tenga también la explicación de la norma.
Lo que anota la inspección (y cómo evitarlo)
| Lo que ven | Por qué no cumple | Arreglo |
|---|---|---|
| Cartel «consulte al personal» sin documento detrás | El art. 6.5 exige registro escrito o electrónico en el local | Tabla impresa en la barra, fechada |
| Carta con iconos pero sin leyenda | La información debe ser comprensible para el consumidor | Leyenda con los 14 iconos y su nombre al pie de la carta |
| Menú del día o tapas de pizarra sin alérgenos | Se sirven sin envasar: mismas obligaciones que la carta | Hoja diaria del menú con alérgenos, junto a la pizarra |
| Solo el aviso genérico de trazas | No sustituye a la información plato por plato | Tabla completa y, además, el aviso de trazas |
| Tabla de hace tres años con proveedores que ya no usas | La información tiene que corresponder a lo que sirves hoy | Revisión cuando entra un producto nuevo y fecha visible |
| Carta digital que solo se ve escaneando el QR | Debe ser accesible a cualquier cliente, también sin móvil | Una copia en papel disponible a petición |
Las multas: tres tramos y un cierre posible
La sanción no la fija el reglamento europeo sino la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, que aplican las comunidades autónomas a través de sus inspecciones de sanidad.
| Infracción | Multa | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| LEVE | Hasta 5.000 € | Información incompleta o desactualizada en algún plato, sin riesgo para nadie |
| GRAVE | De 5.001 a 20.000 € | No tener la información de alérgenos, o tenerla de forma que induzca a error |
| MUY GRAVE | De 20.001 a 600.000 € y cierre temporal de hasta cinco años | Incumplimiento que provoca un daño a la salud, o reincidencia en graves |
Artículo 51 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (cuantías) y artículo 50 (tipificación). La calificación concreta la hace la comunidad autónoma en cada expediente. Verificado el 16 de septiembre de 2026.
La multa administrativa es el menor de los problemas si alguien acaba en urgencias. A eso se suma la responsabilidad civil por los daños (la paga tu seguro de responsabilidad civil si lo tienes y la carta estaba en regla; si no la tenías, la aseguradora puede repetir contra ti) y, con lesiones graves por negligencia, la vía penal. No lo digo para asustar: lo digo porque una tabla que se hace en una tarde lo cubre.
Carta digital con QR: sí vale, con tres condiciones
Cada vez más bares me piden la carta en QR y meter ahí los alérgenos. Es legal y es lo más cómodo de mantener, porque cambias un plato en un sitio y se actualiza en todas las mesas. Pero con condiciones:
- Disponible siempre. Si la página se cae o el móvil del cliente no tiene datos, la información tiene que seguir existiendo: una copia en papel en la barra.
- Antes de pedir. El QR tiene que estar en la mesa o en la entrada, no en el ticket.
- Plato por plato. Un PDF con la tabla escaneado del papel cumple, pero mal: en un móvil no se lee. Mejor una página web donde cada plato muestre sus iconos.
Si además esa carta digital te permite recibir pedidos para llevar sin pasar por Glovo, ya tienes dos cosas resueltas con una. Es lo que hago en el sistema de pedidos online para restaurantes sin comisiones: carta con alérgenos incluida, cuota fija y sin porcentaje por pedido.
Historial de actualizaciones
- 16 de septiembre de 2026 — Primera publicación. Reglamento (UE) 1169/2011 y Real Decreto 126/2015 sin cambios en la lista de alérgenos ni en las formas de informar; tramos de sanción del artículo 51 de la Ley 17/2011. Plantillas en Excel, Word y PDF publicadas.
Preguntas frecuentes sobre la carta de alérgenos
¿Es obligatorio tener una carta de alérgenos en un bar?
Sí. El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga desde el 13 de diciembre de 2014 a informar de los 14 alérgenos en cualquier alimento que se sirva sin envasar, y el Real Decreto 126/2015 lo concreta para bares, restaurantes, cafeterías, comedores y comida para llevar. No importa el tamaño del local ni que solo sirvas tapas o bocadillos: si cobras por comida, tienes que poder decir qué alérgenos lleva cada cosa.
¿Vale con decir «pregunte al personal»?
Solo si además tienes la información por escrito en el local. El artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 permite informar de palabra, pero exige que exista un registro escrito o electrónico en el establecimiento, accesible al personal, a la inspección y al cliente que lo pida. Un cartel que diga «consulte a nuestro personal» sin ese registro detrás no cumple.
¿Cuáles son los 14 alérgenos de declaración obligatoria?
Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche y derivados (incluida la lactosa), frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos y dióxido de azufre (a partir de 10 mg/kg o 10 mg/l), altramuces y moluscos. Son los del anexo II del Reglamento 1169/2011 y no han cambiado desde 2014.
¿Cuánto es la multa por no tener carta de alérgenos?
La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria fija tres tramos: infracciones leves hasta 5.000 euros, graves de 5.001 a 20.000 y muy graves de 20.001 a 600.000, con posible cierre temporal del establecimiento. No informar de los alérgenos suele calificarse como grave, y como muy grave si hay daño a la salud. A la multa se suma la responsabilidad civil por los daños al cliente y, si hay lesiones graves por negligencia, la penal.
¿Puedo poner la carta de alérgenos en un código QR?
Sí, el Real Decreto 126/2015 admite cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que la información esté disponible antes de que el cliente pida y durante todo el horario de apertura. Conviene tener también una copia en papel para quien no use el móvil y para la inspección, y que el QR lleve a una página que cargue rápido y se lea sin instalar nada.
¿Hay que indicar las trazas o la contaminación cruzada?
La norma obliga a declarar los alérgenos que forman parte del plato como ingrediente; las trazas por contaminación cruzada no son obligatorias, pero es recomendable avisar de que en la cocina se manipulan los 14 alérgenos y de que no se puede garantizar la ausencia de trazas. Lo que no vale es usar ese aviso genérico en lugar de la información plato por plato.
¿Quién es responsable de la carta de alérgenos en un restaurante?
El titular del establecimiento. El Reglamento 1169/2011 responsabiliza al operador que sirve el alimento, así que la información tiene que estar actualizada cada vez que cambies un proveedor, una receta o un producto. Lo práctico es designar a una persona (el jefe de cocina o el encargado) que revise las fichas cuando entra un producto nuevo y guarde las etiquetas de los proveedores.