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TRANSPORTE Y AUTOMOCIÓN

¿Estoy obligado al DeCA? 9 casos reales de quien mueve coches: grúa, portacoches, furgoneta con remolque, concesionario con camión propio

10 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 12 de septiembre de 2026

LA REGLA RÁPIDA

Llevas DeCA si cobras por transportar coches de otros, dentro de España, con un vehículo que necesita tarjeta de transporte. No lo llevas si el coche va averiado en una grúa, si coches, camión y conductor son tuyos, si el conjunto no pasa de 2.000 kg de MMA o si el viaje es internacional. Verificado el 12 de septiembre de 2026.

La obligación del DeCA del transporte (documento electrónico de control administrativo, obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026) no la inventó nadie para los coches: es la misma del documento de control de papel de la Orden FOM/2861/2012. Su artículo 1 dice a quién aplica (transporte público de mercancías) y su artículo 2 a quién no (cuatro exenciones). Con eso y dos artículos de la LOTT se resuelven todos los casos que me habéis preguntado por WhatsApp. Aquí van, uno a uno, con la respuesta en la primera línea.

Tabla de 9 casos del transporte de coches y si llevan DeCA: portavehículos sí, grúa con averiado no, grúa en traslado sí, camión propio del concesionario no, furgoneta con remolque según MMA, subcontratado sí, internacional no, cabotaje sí, coche rodando no

1. Portavehículos que cobra por llevar coches de un concesionario, una compraventa o un particular

SÍ, obligado. Es el caso de libro: transporte público (cobras), interior (origen y destino en España) y con un vehículo de más de 3,5 t que necesita tarjeta MDP. Los coches son la mercancía; da igual que sean nuevos de fábrica, usados de una compraventa, de una subasta o de un particular que compró por internet.

Qué llevar: el DeCA con los ocho datos del art. 6, generado antes de cargar, más el permiso de circulación y la ficha técnica de cada coche (o la documentación de fábrica si va sin matricular) y el acta de entrega con fotos. Error típico: poner «3 vehículos» sin matrícula ni bastidor. Cumple lo mínimo, pero identifica peor el envío; te lo explico en cómo rellenar el DeCA con coches.

2. Grúa que recoge un coche averiado o accidentado

NO, exento. El artículo 2.c de la Orden excluye literalmente los «transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales». Es el auxilio en carretera de toda la vida: el coche parado en la autovía, el que no arranca en casa del cliente, el siniestrado que va al desguace o al taller.

Qué llevar: lo de siempre del auxilio (parte de asistencia, orden de la compañía o del cliente). Error típico: creer que la exención es «para las grúas». No lo es: es para el servicio de recoger un vehículo que no puede circular. Sigue leyendo el caso 3.

3. La misma grúa haciendo un traslado de un coche que funciona

SÍ, obligado. Una grúa-plataforma que lleva un coche comprado en Wallapop de Cartagena a Alicante, un coche entre dos concesionarios o un coche a la ITV por encargo, cobrando, está haciendo transporte público de mercancías. El coche no está averiado ni accidentado, así que el art. 2.c no aplica. Es exactamente lo mismo que hace un portacoches, solo que de uno en uno.

4. Concesionario o compraventa que lleva sus propios coches en su propio camión

NO, exento (transporte privado complementario). La Orden solo se aplica al transporte público (art. 1). Si los coches son de tu empresa (los has comprado para venderlos), el camión es tuyo y el conductor está en tu plantilla, es transporte privado complementario y la FAQ del Ministerio lo dice sin rodeos: «el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios».

Qué llevar: la misma FAQ recuerda que debes llevar a bordo documentación que acredite los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la LOTT: que los coches son de la empresa o parte de su actividad de compraventa (factura de compra o permiso de circulación a nombre de la empresa), que el camión está integrado en la empresa (permiso a su nombre o contrato de alquiler o renting) y que el conductor es de la empresa (contrato, TC2). Error típico: una compraventa que «le hace el favor» a otra y le lleva dos coches por 200 €. Eso ya es transporte público, y sin tarjeta de transporte además.

5. Furgoneta con remolque portacoches, por cuenta ajena

DEPENDE de la masa máxima autorizada. La exención a) del art. 2 es para los transportes que no necesitan título habilitante. Según el artículo 42 de la LOTT, el transporte público de mercancías en vehículos de hasta 2.000 kg de MMA no necesita autorización; de 2.001 a 3.500 kg necesita la MDL; por encima, la MDP. Ni la Orden ni la Resolución añaden ningún umbral propio de peso.

En la práctica, una furgoneta de 3,5 t con un remolque portacoches supera de largo los 2.000 kg de MMA en cuanto engancha el remolque, así que sí lleva DeCA (y necesita tarjeta). Solo un conjunto muy ligero (un turismo con un remolque pequeño para una moto o un coche de competición, sin pasar de 2.000 kg) quedaría fuera. Error típico: repetir que «hasta 3.500 kg no hace falta». Eso vale para la tarjeta de mercancía propia, no para el transporte público ni para el DeCA.

6. Autónomo con portacoches que trabaja para una agencia o plataforma de transporte de vehículos

SÍ, obligados los dos. La FAQ del Ministerio lo explica con la subcontratación: si el transportista A subcontrata al B, «el último será el transportista efectivo (B) mientras que el primero será el cargador contractual (A)». La agencia o plataforma que te pasa el porte es el cargador contractual y responde de los datos a), b), c) y d) (partes, origen, destino, mercancía); tú eres el transportista efectivo y respondes de e), f) y g) (autorización especial, fecha, matrículas). Así lo reparte la Orden TRM/282/2026 desde marzo.

Qué hacer: pregúntale a la agencia si emite ella el DeCA. Si lo emite, revisa tus tres datos y llévalo a bordo. Si no, hazlo tú con sus datos como cargador y mándale copia: ambos debéis conservarlo un año.

7. Traer un coche del extranjero

NO DeCA: CMR. El artículo 222 del ROTT dice que en los transportes internacionales se emplean los documentos de control de los convenios suscritos por España, es decir, la carta de porte CMR (en papel o eCMR). La FAQ del Ministerio añade que el eCMR no es obligatorio. Un coche de Alemania a Murcia va con CMR aunque cruce media España.

8. Cabotaje: transportista extranjero haciendo un porte de Murcia a Madrid

SÍ. Literal de la FAQ: «el DeCA aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje». Un portacoches con matrícula portuguesa que carga en una campa de Cartagena y descarga en Getafe lleva DeCA digital desde el 5 de octubre de 2026.

9. Conductor que lleva el coche rodando por sus propios medios

Interpretación prudente: NO. Si el coche va conducido (el «jockey» que lleva el coche del concesionario al cliente por carretera), no hay transporte de mercancías en un vehículo: no hay camión, ni tarjeta de transporte, ni mercancía. La Orden regula el documento «que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías» y aquí el vehículo es la propia mercancía moviéndose sola. No he encontrado un criterio oficial escrito para este caso, así que lo marco como interpretación: llevad autorización del titular, hoja de encargo, seguro y confirmadlo con vuestra asociación. Si el Ministerio publica algo, lo actualizo aquí.

Tabla resumen de los 9 casos

Caso¿DeCA?Base
1. Portavehículos por cuenta ajena, interiorArt. 1 Orden FOM/2861/2012
2. Grúa con coche averiado o accidentadoNoArt. 2.c
3. Grúa en traslado de un coche que funcionaArt. 1 (no encaja en el 2.c)
4. Concesionario con coches, camión y conductor propiosNoArt. 1 (solo público) + art. 102.2 LOTT + FAQ
5. Furgoneta con remolque por cuenta ajenaSegún MMA (≤ 2.000 kg no; > 2.000 kg sí)Art. 2.a + art. 42 LOTT
6. Autónomo subcontratado por agencia o plataforma (los dos)Art. 4 + Orden TRM/282/2026 + FAQ
7. Transporte internacionalNo (CMR)Art. 222 ROTT + FAQ
8. CabotajeFAQ
9. Coche conducido por carreteraNo (interpretación)Sin criterio oficial escrito

Verificado el 12 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado de la Orden FOM/2861/2012 en el BOE, los artículos 42 y 102 de la Ley 16/1987 (LOTT) y la FAQ del DeCA del Ministerio de Transportes.

Qué documentación llevar cuando NO llevas DeCA

Estar exento no es ir sin papeles. En cada caso el agente va a querer ver por qué no hay documento de control:

  • Grúa con averiado: el parte o la orden de asistencia con la fecha y el motivo (avería, accidente). Si el coche va «averiado» pero luego arranca en la descarga, el problema es tuyo.
  • Transporte privado complementario: factura de compra o permiso de circulación del coche a nombre de la empresa, permiso o contrato del camión a nombre de la empresa y contrato o TC2 del conductor (art. 102.2 LOTT).
  • Conjunto de hasta 2.000 kg: fichas técnicas del vehículo y del remolque, donde se ve la MMA.
  • Internacional: el CMR, cumplimentado y a bordo.

¿Y en la Región de Murcia?

Los casos son los mismos en toda España. Lo local es dónde se dan: las grúas de Mazarrón, Águilas, Totana o Lorca que combinan auxilio con traslados a compraventas de Murcia y Cartagena (caso 3), las compraventas de la Región que mueven stock con camión propio (caso 4) y los autónomos con portacoches que hacen Murcia-Madrid o Murcia-Valencia para agencias (caso 6). Si eres de la zona y no sabes en cuál estás, me llamas y lo vemos en cinco minutos.

Lo que este artículo no es

Historial de actualizaciones

  • 12 de septiembre de 2026 — Primera publicación con los 9 casos. Verificados el art. 2 de la Orden FOM/2861/2012, el art. 42 de la LOTT (umbral de 2.000 kg) y las respuestas de la FAQ oficial sobre privado complementario, subcontratación e internacional.

Preguntas frecuentes

¿Las grúas están exentas del DeCA?

Solo cuando transportan vehículos accidentados o averiados (art. 2.c de la Orden FOM/2861/2012). Un traslado de un coche que funciona, cobrando, es transporte público de mercancías y necesita DeCA desde el 5 de octubre de 2026.

¿Un concesionario necesita DeCA?

No si lleva sus propios coches en su propio camión con su propio conductor: es transporte privado complementario y queda fuera. Sí lo necesita cuando contrata a un transportista, y entonces es cargador contractual y responde de los datos del envío. Con camión propio debe llevar documentación que acredite que coches, camión y conductor son de la empresa (art. 102.2 LOTT).

¿Necesito DeCA con una furgoneta de 3.500 kg?

Sí, si haces transporte público (cobras por llevar mercancía ajena) y el vehículo o conjunto supera los 2.000 kg de MMA, porque entonces necesita tarjeta de transporte (MDL hasta 3.500 kg). La exención por no necesitar autorización solo alcanza hasta 2.000 kg de MMA.

¿Y si el coche no está matriculado?

Sigue siendo mercancía y el DeCA es igual de obligatorio. En «naturaleza» identifícalo por marca, modelo y número de bastidor (VIN) en lugar de la matrícula.

¿Quién paga la multa si el cargador no me dio el DeCA?

Los dos están obligados a formalizarlo y a que vaya a bordo. Si el cargador prueba que lo emitió, queda eximido y responde el transportista por no llevarlo; si nadie lo emitió, la multa puede caer a ambos. Por eso conviene acordar antes de cargar quién lo hace.

¿El DeCA sustituye a la carta de porte?

No. El DeCA es un documento de control administrativo; la carta de porte documenta el contrato (Ley 15/2009). Pueden ir en el mismo formato y hasta ser el mismo fichero si contiene todos los datos del artículo 6 y cumple la Resolución, pero son dos cosas.