Registro Horario Digital: ¿Cuándo Entra en Vigor? El Estado Verificado a Septiembre de 2026
SIN PUBLICAR EN EL BOE
Verificado el 2 de septiembre de 2026 en los sumarios del BOE y en las referencias del Consejo de Ministros. El fichaje digital obligatorio todavía no existe: el Real Decreto sigue sin aprobarse.
La respuesta directa: el registro horario digital no está en vigor y no tiene fecha. El Real Decreto que lo impondría sigue sin publicarse en el BOE — el Consejo de Ministros de ayer, 1 de septiembre, tampoco lo aprobó. Lo que sí es obligatorio, y lo es desde mayo de 2019, es llevar un registro diario de jornada, que hoy puede ser en papel: qué te exige exactamente lo tienes en registro de jornada: qué te obliga hoy. Esta página hace la otra mitad del trabajo: seguir la norma que viene, con fechas verificadas y sin venderte ningún programa de fichaje.
La cronología, hito a hito
| Fecha | Qué ocurrió | Qué significó |
|---|---|---|
| 12 may 2019 | Entra en vigor el registro de jornada del RDL 8/2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) | Registro diario obligatorio para toda empresa con empleados. Vale el papel. Esto es lo que rige hoy |
| 6 may 2025 | El Gobierno aprueba el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, con el registro digital dentro | El fichaje digital iba en el mismo paquete que la jornada de 37,5 h |
| 10 sept 2025 | El Congreso tumba el proyecto: prosperan las enmiendas a la totalidad por 178 votos frente a 170 | Cae la reducción de jornada… y con ella el registro digital por vía de ley |
| 30 sept 2025 | El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente de un Real Decreto independiente solo para el registro | El Gobierno rescata el fichaje digital por la vía reglamentaria, que no pasa por el Congreso |
| oct 2025 | Audiencia pública del borrador oficial (del 10 al 20 de octubre) | El texto se conoce: registro digital, acceso remoto de la Inspección y entrada en vigor a los 20 días |
| 23 mar 2026 | Dictamen del Consejo de Estado desfavorable: «no procede aprobar el real decreto proyectado», según la información publicada | Un aviso jurídico serio — pero no vinculante, como explico abajo |
| 24 jul 2026 | Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para retocar el texto | El «antes del 31 de julio» anunciado días antes no se cumplió |
| Hoy (2 sept 2026) | Sin publicar en el BOE. El Consejo de Ministros del 1 de septiembre no lo llevó en el orden del día | No hay obligación de fichaje digital ni fecha oficial para ella |
Verificado el 2 de septiembre de 2026 en los sumarios diarios del BOE, las referencias del Consejo de Ministros (lamoncloa.gob.es) y el portal de participación pública del Ministerio de Trabajo. Los hitos sin documento oficial publicado (dictamen, aplazamiento) se citan por la información de prensa coincidente.
Por qué el Consejo de Estado dijo que no… y por qué eso no lo para
El 23 de marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre el proyecto y, según la información publicada, concluyó que «no procede aprobar el real decreto proyectado». Sus objeciones, tal y como las recogió la prensa: una obligación de este calado debería ir en una ley y no en un reglamento; la memoria económica se queda corta (el coste estimado ronda los 867 millones de euros para 1,35 millones de empresas); los 20 días de adaptación son manifiestamente insuficientes; y la protección de datos — biometría, accesos remotos — no queda bien resuelta. El texto oficial, por cierto, aún no aparece en la base pública de dictámenes: los publican con meses de retraso.
Y ahora el matiz que casi nadie explica, el equivalente aquí a aquel «modificar bases no es abrir convocatoria» del Kit Digital: los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes. Lo dice el artículo 2.2 de su propia ley orgánica: «Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario». La consulta era obligatoria (es un reglamento que desarrolla una ley), pero seguir el consejo no lo es. El Gobierno puede aprobar el decreto mañana con el dictamen en contra; solo tendrá que decir que lo aprueba «oído» el Consejo de Estado en vez de «de acuerdo con» él. Un dictamen desfavorable frena políticamente y da munición para recursos futuros — pero no bloquea nada.
Real Decreto y no Real Decreto-ley: por qué esto no pasa por el Congreso
Cuando el Congreso tumbó la jornada de 37,5 horas en septiembre de 2025, tumbó también las novedades del registro que iban dentro, incluida la subida de multas. El Gobierno respondió cambiando de herramienta: un Real Decreto, que es un reglamento del Gobierno, no una ley. La habilitación está en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al Gobierno establecer «especialidades en las obligaciones de registro de jornada».
Consecuencia práctica que te interesa: no habrá votación, ni debate parlamentario, ni aviso previo. Puede aprobarse en cualquier Consejo de Ministros — cualquier martes — y publicarse en el BOE al día siguiente. Por eso esta página existe y se actualiza. La otra cara de la moneda: por ser reglamento, no puede subir las multas, porque las sanciones están en una norma con rango de ley (la LISOS) que un real decreto no puede tocar. Los titulares de «multas de 10.000 € por trabajador» vienen del proyecto de ley que ya murió en el Congreso; en el borrador actual no están ni pueden estar.
Qué señales anunciarían que está a punto
La referencia del Consejo de Ministros de cada martes
Se publica esa misma tarde en lamoncloa.gob.es. La señal definitiva es un asunto del Ministerio de Trabajo y Economía Social con el texto «real decreto» y «registro de jornada».
El BOE de los días siguientes
Tras la aprobación, el texto sale en el sumario del BOE como disposición general del Ministerio de Trabajo. Ahí estarán la fecha de entrada en vigor y los plazos reales, no los de los titulares.
La Orden técnica que lo acompaña
El decreto necesita una orden ministerial con los requisitos técnicos del sistema (su consulta previa cerró el 8 de mayo de 2026). Su avance en el portal de participación del Ministerio de Trabajo anticipa el calendario real de la obligación digital.
¿No quieres vigilar tres webs oficiales? Guarda esta página: la reviso cada pocas semanas y el semáforo de arriba lleva la fecha de verificación a la vista.
Qué NO significa que no esté aprobado
Que el decreto duerma en un cajón no te deja sin obligaciones: el registro de jornada es obligatorio desde 2019 para cualquier empresa con empleados — aunque sea uno —, hay que conservarlo 4 años y la Inspección de Trabajo ya sanciona por no llevarlo, con multas de 751 a 7.500 €. Lo único que está en el aire es que tenga que ser digital. Si tienes empleados y tu registro es una libreta que se rellena a final de mes (o directamente no existe), tu problema no es el decreto que viene: es la norma que ya está en vigor. Te lo cuento entero, con tabla de quién está obligado y qué mira la Inspección, en registro de jornada: qué te obliga hoy si tienes empleados.
Lo que este artículo no es
Historial de actualizaciones
- 2 de septiembre de 2026 — Primera publicación. El Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE; el Consejo de Ministros del 1 de septiembre no lo aprobó, pese al aplazamiento «a septiembre» acordado en julio. El dictamen del Consejo de Estado sigue sin aparecer en la base pública de dictámenes.
Preguntas frecuentes sobre el registro horario digital
¿Es obligatorio ya el fichaje digital?
No. A 2 de septiembre de 2026, el Real Decreto que obligaría a llevar el registro de jornada por medios digitales sigue sin publicarse en el BOE, así que no existe la obligación de fichar digitalmente. Lo que sí es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 es llevar un registro diario de jornada (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), que hoy puede ser en papel si es fiable e inmodificable.
¿Cuándo se aprueba el Real Decreto?
No hay fecha oficial. Trabajo y Economía acordaron el 24 de julio de 2026 aplazar la aprobación a septiembre de 2026, según la información publicada, pero el Consejo de Ministros del 1 de septiembre no lo aprobó. Al ser un real decreto y no una ley, no pasa por el Congreso: puede aprobarse en cualquier Consejo de Ministros y se publica en el BOE, normalmente con entrada en vigor a los 20 días según el borrador.
¿Qué dijo el Consejo de Estado y en qué me afecta?
Según la información publicada, el dictamen del 23 de marzo de 2026 fue desfavorable: concluyó que no procedía aprobar el real decreto proyectado, con objeciones sobre el rango de la norma, la memoria económica, el plazo de adaptación de 20 días y la protección de datos. El texto oficial aún no está publicado en la base de dictámenes. Lo importante: los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes (artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980), así que el Gobierno puede aprobar el decreto igualmente. Y no te afecta a lo que ya te obliga: el registro de jornada de 2019 sigue vigente.
¿Tendrán las pymes un plazo de adaptación?
En el borrador oficial sometido a audiencia pública no hay ningún periodo de adaptación específico para pymes: su disposición final fija la entrada en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE. En prensa se han mencionado plazos de 6 meses o de hasta un año, pero no figuran en ningún texto oficial. Hasta que el decreto se publique, cualquier plazo concreto es especulación.
¿Puede la Inspección multarme hoy aunque el decreto no esté aprobado?
Sí, pero no por no fichar digitalmente, sino por no llevar el registro de jornada que ya es obligatorio desde 2019. Es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros según el grado. El registro puede llevarse hoy en papel o en Excel si es fiable, hay que conservarlo 4 años y tenerlo a disposición de la Inspección.
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