Ley de Accesibilidad Web: ¿Está Obligado Tu Negocio? La Exención que Casi Nadie Te Cuenta
La respuesta directa: si tu negocio tiene menos de 10 trabajadores y no supera los 2 millones de euros, la ley de accesibilidad no te obliga. Lo dice el artículo 3.3 de la Ley 11/2023, negro sobre blanco: las microempresas que prestan servicios están exentas de los requisitos de accesibilidad «y de cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos». Y si tu web es un escaparate que solo informa — sin venta ni reserva online —, lo más probable es que ni siquiera entre en el ámbito de la norma.
Que esto te lo cuente alguien que vive de hacer páginas web tiene su gracia, lo sé. Precisamente por eso este artículo empieza por la exención y no por el miedo: la mitad del contenido que posiciona sobre este tema lo firman agencias y consultoras que te venden la auditoría, y a muchas se les «olvida» el artículo 3.3. Vamos por partes, con el BOE delante.
Quién está obligado y quién no: la tabla
La Ley 11/2023 transpone la Directiva (UE) 2019/882, la conocida como European Accessibility Act, y su título I se aplica al sector privado desde el 28 de junio de 2025. Pero «se aplica al sector privado» no significa «se aplica a tu bar». Este es el mapa:
| Tu situación | ¿Te obliga la Ley 11/2023? |
|---|---|
| Microempresa que presta servicios: menos de 10 trabajadores y sin superar 2 millones € de facturación o de balance | No. Exenta por el art. 3.3, aunque venda online |
| Web puramente informativa (sin venta, reserva ni contratación online), fuera de los sectores listados | Fuera del ámbito de la ley, sea cual sea el tamaño de la empresa |
| Empresa de 10 o más trabajadores (o que supera los 2 M€) con tienda online, reservas o contratación web | Sí, desde el 28 de junio de 2025 |
| Banca de consumo, transporte de viajeros, telecos, libros electrónicos, audiovisual, agencias de viajes, suministros (luz, agua, gas), redes sociales | Sí: son los servicios listados en el art. 2.2 (salvo microempresas) |
| Administraciones públicas y sus webs | Van por otra norma (RD 1112/2018), que no es el tema de este artículo |
Verificado el 2 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado de la Ley 11/2023 en el BOE (arts. 2, 3.3 y anexo VII) y la Directiva (UE) 2019/882 en EUR-Lex.
La exención de microempresas, con el BOE delante
El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 dice, literalmente: «Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 y cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos.» No es una rebaja ni un aplazamiento: es una exención completa, requisitos y papeleo incluidos.
¿Y qué es una microempresa? Lo define el anexo VII de la propia ley: la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones. Fíjate en el matiz: el límite de plantilla se cumple siempre, pero de los dos umbrales económicos basta con no pasar uno. Una peluquería, un restaurante, un taller o una tienda de barrio están dentro de esta definición con holgura.
Dos letras pequeñas honestas:
- La exención total es para microempresas que prestan servicios. Si fabricas o importas productos (un cajero, un lector electrónico, un terminal de autoservicio), el alivio es menor: te libras de documentar la evaluación de carga desproporcionada, pero no de los requisitos del producto.
- Estar exento no te impide tener que acreditar que eres microempresa si alguien lo cuestiona. La directiva insiste en que las condiciones deben cumplirse de verdad, precisamente para que nadie use la exención como coladero.
¿Y si mi web es solo un escaparate, sin venta online?
Aquí está el segundo filtro que casi nadie explica. La ley no se aplica a «las webs» en general: se aplica a una lista cerrada de servicios (art. 2.2), y para un negocio normal la puerta de entrada sería el «servicio de comercio electrónico». El anexo VII lo define así: «los servicios prestados a distancia a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato con el consumidor».
La clave es el final: al objeto de celebrar un contrato. Una web que enseña tus servicios, tu carta, tus fotos y tu teléfono — sin carrito, sin pago, sin reserva contratable — no encaja en esa definición. Con el texto literal en la mano, queda fuera del ámbito de la norma. Dicho con la honestidad que toca: no existe todavía una guía oficial española que lo confirme con estas palabras; es la lectura que se desprende de la ley, y la que comparte la mayoría de juristas que la han analizado. Si tu web sí vende o reserva online y tu empresa no es microempresa, entonces sí estás dentro.
Un dato curioso que casi ninguna web cuenta: España fue más allá de la directiva europea y añadió a la lista las webs de suministros (luz, agua, gas), las agencias de viajes y las redes sociales, que no estaban en el texto de Bruselas. Si tu negocio está en alguno de esos sectores y no es microempresa, te afecta aunque otras webs (traducidas del inglés, normalmente) no lo mencionen.
Si estás obligado: qué se te pide exactamente
El estándar práctico es la norma UNE-EN 301549:2022, la versión española de la EN 301 549, cuyos capítulos web incorporan los criterios WCAG 2.1 de nivel A y AA: textos alternativos en imágenes, contraste suficiente, navegación por teclado, formularios etiquetados, vídeos subtitulados… Nada exótico: lo que una web bien hecha debería cumplir de todos modos.
Matiz técnico que te ahorra una discusión con cualquier comercial: la EN 301 549 está citada en el Diario Oficial de la UE como norma armonizada de la directiva de webs del sector público, no del European Accessibility Act. La versión adaptada al EAA (la futura EN 301 549 V4) sigue en elaboración, así que la «presunción de conformidad» automática del artículo 17 de la Ley 11/2023 aún no se puede activar con la norma actual. En la práctica, cumplir WCAG 2.1 AA sigue siendo el camino razonable — pero quien te asegure que con un sello «EN 301 549» quedas legalmente blindado te está simplificando la película.
Y hay margen temporal si ya prestabas el servicio: la disposición transitoria única permite seguir usando hasta el 28 de junio de 2030 los productos que ya usabas legalmente, mantener los contratos firmados antes del 28 de junio de 2025 hasta su fin (máximo 5 años), y agotar los terminales de autoservicio hasta el final de su vida útil con un tope de 10 años. Ojo con este último dato: muchas webs dicen «20 años» copiando el máximo que permitía la directiva; España eligió 10.
La «carga desproporcionada» no es un comodín
La ley permite no aplicar los requisitos cuando supongan una carga desproporcionada (art. 16). Pero no funciona como excusa de barra de bar: exige una evaluación documentada previa con los criterios económicos del anexo V, conservarla cinco años, renovarla al modificar el servicio (y en todo caso cada cinco años) y comunicar a la autoridad que te acoges a ella. Y está vetada si recibiste financiación, pública o privada, para mejorar la accesibilidad. Si no eres microempresa y cuentas con usarla, cuenta también con el papeleo.
Las multas: lo que dice la ley y lo que ya ha pasado
La Ley 11/2023 no trae cuantías propias: su artículo 30 remite a la legislación sectorial y, en lo no previsto, al régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad): multas de 301 € a 1.000.000 € — hasta 30.000 € las leves, hasta 90.000 € las graves y hasta el millón las muy graves.
¿Teoría? No. En marzo de 2024 la Audiencia Nacional confirmó una multa de 90.000 € a Vueling por la inaccesibilidad de su web: sanción impuesta en octubre de 2020 por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como infracción grave del artículo 95.3.e) de ese mismo texto — el techo del tramo grave. El detalle relevante: fue antes de que el European Accessibility Act fuera exigible. En España ya se sancionaba la accesibilidad web con la norma de 2013; la de 2023 añade requisitos, no estrena el riesgo. Y el tamaño importa: hablamos de una aerolínea, no de una frutería.
Cuantías verificadas el 2 de septiembre de 2026 en los arts. 83 y 96 del RDL 1/2013 (texto consolidado del BOE) y en la nota del Consejo General del Poder Judicial sobre el caso Vueling.
Exento no significa que no te convenga
Dicho todo lo anterior: que la ley no te obligue no convierte la accesibilidad en una tontería. Un contraste legible, botones que se pueden pulsar con el pulgar, textos alternativos y una navegación clara hacen que te encuentre y te entienda más gente — clientes mayores incluidos, que en la Región de Murcia son muchos y compran. Y varias de esas prácticas son las mismas que Google premia al posicionar. La diferencia es el orden de los motivos: se hace porque suma clientes, no porque te hayan asustado con una multa que, si eres microempresa, no te aplica.
Si tu web vende o reserva online — un sistema de pedidos para tu restaurante, tu propia app de pedidos a domicilio o las reservas directas de tu apartamento turístico — estas buenas prácticas te interesan el doble: por usabilidad y porque, si tu negocio crece por encima de la microempresa, ya llegarás con los deberes hechos.
Lo que este artículo no es
Preguntas frecuentes sobre la ley de accesibilidad web
¿Es obligatorio que la web de mi negocio cumpla la ley de accesibilidad?
Para la mayoría de negocios locales, no. El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 exime a las microempresas que prestan servicios (menos de 10 trabajadores y sin superar los 2 millones de euros de volumen de negocio o de balance) de todos los requisitos de accesibilidad del título I y de cualquier obligación relacionada. Están obligadas las empresas mayores que presten los servicios listados en la ley: comercio electrónico, banca de consumo, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas, agencias de viajes, suministros o redes sociales, entre otros.
¿Qué cuenta como microempresa a efectos de esta ley?
Según el anexo VII de la Ley 11/2023, microempresa es la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros. Basta con no superar uno de los dos umbrales económicos, pero el límite de plantilla (menos de 10) hay que cumplirlo siempre.
Mi web es solo un escaparate, sin venta online: ¿me afecta la ley?
La ley se aplica a una lista cerrada de servicios, y entre ellos el «comercio electrónico», que el anexo VII define como servicios prestados a distancia para celebrar un contrato con el consumidor. Una web puramente informativa, sin venta, reserva ni contratación online, no encaja en esa definición, así que queda fuera del ámbito de la norma salvo que la empresa preste alguno de los otros servicios listados (banca, transporte, suministros, agencia de viajes...). No existe todavía una guía oficial española que lo diga con estas palabras: es la lectura que se desprende del texto literal de la ley.
¿Qué multas hay por incumplir la accesibilidad web?
La Ley 11/2023 no trae multas propias: remite a la legislación sectorial y, en su defecto, al régimen del Real Decreto Legislativo 1/2013, que prevé multas de 301 euros a 1.000.000 de euros (hasta 30.000 las leves y hasta 90.000 las graves). No es teoría: la Audiencia Nacional confirmó en marzo de 2024 una multa de 90.000 euros a Vueling por la inaccesibilidad de su web, impuesta en 2020 por infracción grave del artículo 95.3.e) de ese texto.
Si estoy obligado, ¿qué estándar técnico tengo que cumplir?
La referencia práctica es la norma UNE-EN 301549:2022 (versión española de la EN 301 549), que incorpora los criterios WCAG 2.1 de niveles A y AA para contenidos web. Matiz técnico: la EN 301 549 está citada como norma armonizada de la directiva de webs del sector público, pero su versión para el European Accessibility Act sigue en tramitación, así que la presunción automática de conformidad del artículo 17 de la Ley 11/2023 aún no se puede activar con ella. Cumplir WCAG 2.1 AA sigue siendo el camino razonable mientras tanto.
¿Hay periodo transitorio si ya prestaba el servicio antes de junio de 2025?
Sí. La disposición transitoria única de la Ley 11/2023 permite seguir usando hasta el 28 de junio de 2030 los productos que ya se usaban legalmente para prestar el servicio; los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir hasta su fin, con máximo de 5 años; y los terminales de autoservicio pueden agotarse hasta el final de su vida útil económica con un tope de 10 años en España (no los 20 que permitía la directiva como máximo).