ELECCIONES 29N
Votar por correo en las elecciones del 29N de 2026: hasta qué día puedes pedirlo y enviarlo
CONVOCADAS · EN VIGOR
Comprobado el 30 de octubre de 2026: el Real Decreto 806/2026 convoca elecciones al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026. Se publicó en el BOE el 6 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día. Los plazos del voto por correo que verás aquí salen de las notas oficiales de La Moncloa sobre el 29N.
La respuesta directa: si resides en España, puedes pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre de 2026 y tienes que enviarlo por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre. Si te aceptan la solicitud, ya no podrás votar en tu mesa el día 29.
Lo escribo porque «hasta cuándo se puede votar por correo» parece una sola pregunta y en realidad son dos fechas distintas: una para pedirlo y otra para mandarlo. Si las confundes, te quedas sin votar. Además, si trabajas el domingo de las elecciones o tienes empleados que no podrán ir a su colegio, la decisión hay que tomarla en las próximas semanas, no la víspera. Aquí tienes los plazos que he comprobado en el BOE y en La Moncloa, con la cuenta atrás contada desde hoy.
Fechas clave del voto por correo el 29N, con cuenta atrás
| Fecha | Qué pasa | Días desde hoy (30 de octubre) | Estado |
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2026 | Se publica en el BOE el Real Decreto 806/2026 y entra en vigor ese día. Se abre el plazo para pedir el voto por correo | Ya pasó | EN VIGOR |
| 19 de noviembre de 2026 | Último día para solicitar el voto por correo si resides en España | 20 días | PLAZO ABIERTO |
| Antes del 25 de noviembre de 2026 | Envío del voto por correo certificado gratuito | 26 días hasta el día 25 | PRÓXIMO |
| Domingo 29 de noviembre de 2026 | Elecciones al Congreso y al Senado | 30 días | CONVOCADO |
Fuente: Real Decreto 806/2026 (BOE de 6 de octubre de 2026) y nota de La Moncloa sobre el voto por correo en el 29N. La cuenta de días es mía.
Hasta qué día puedes solicitar el voto por correo si resides en España
El plazo empezó con la convocatoria y termina el 19 de noviembre de 2026. Así lo dice la nota de La Moncloa: «se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 19 de noviembre de 2026».
El problema de apurar es que el 19 no es la última fecha que importa. Entre que pides el voto y que lo mandas, tiene que llegarte la documentación para votar, y lo tienes que enviar antes del día 25. Cuanto más tarde lo pidas, menos margen te queda para ese paso.
| Si lo solicitas… | Días hasta el 25 de noviembre | Mi recomendación |
|---|---|---|
| Esta semana (30 de octubre) | 26 días | La opción más cómoda: tienes margen de sobra si hay algún retraso |
| A mitad de plazo (10 de noviembre) | 15 días | Todavía con margen, pero sin dejarlo para más adelante |
| El último día (19 de noviembre) | 6 días | Arriesgado: cualquier retraso en el proceso se come el plazo de envío |
Escenarios orientativos calculados por mí a partir de las fechas oficiales. Son una recomendación de margen, no un requisito de la norma.
Hasta cuándo enviar el voto: el día 25 de noviembre manda
Una vez que tienes la documentación, el voto se envía por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre de 2026. Literalmente, La Moncloa dice: «envíalo por correo certificado gratuito antes del 25 de noviembre de 2026». Enviarlo no te cuesta nada.
Si pides el voto por correo, no podrás votar en persona
Esta es la parte que más cuesta deshacer. Según La Moncloa, una vez aceptada la solicitud de voto por correo, «no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 29 de noviembre».
Residentes en el extranjero y CERA: sus plazos son distintos
Si vives fuera de España, o vives fuera y estás de paso aquí, tus fechas no son las mismas que las de quien reside en España. Esta tabla junta los tres casos con los datos oficiales de cada uno:
| Tu situación | Qué haces | Fechas |
|---|---|---|
| Resides en España | Solicitas el voto por correo y lo envías por correo certificado gratuito | Solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026; envío antes del 25 de noviembre de 2026 |
| Resides en el extranjero (CERA) | Envías el voto por correo certificado a la oficina consular | Entre el 3 y el 24 de noviembre |
| Resides en el extranjero y estás temporalmente en España | Puedes solicitar el voto por correo en Correos | Desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre |
Fuentes: notas de La Moncloa sobre el voto por correo y el voto desde el extranjero en las elecciones generales del 29N.
Qué hacer si trabajas el 29N o tu plantilla va a votar
Si tienes un bar, una tienda que abre el domingo o un negocio de temporada, el 29 de noviembre puede pillarte trabajando a ti o a tu gente. Hay dos caminos y conviene elegir pronto:
- Votar en la mesa con el permiso para votar. Si el turno deja tiempo para ir al colegio, lo normal es organizar horarios. Las horas a las que tiene derecho cada empleado según su jornada te las explico en el permiso para votar el 29N: horas pagadas y calculadora.
- Votar por correo. Sirve para quien de verdad no va a poder ir a su mesa ese domingo. Recuerda que, si se acepta la solicitud, esa persona ya no puede votar en persona el día 29.
- Si eres autónomo y trabajas tú, se aplica lo mismo: si no vas a poder ir, pídelo ya y no esperes al día 19.
Si te preguntas qué pasa con las normas en trámite mientras se celebran las elecciones, lo cuento en qué leyes decaen con las elecciones del 29N y cuáles siguen.
Preguntas frecuentes sobre el voto por correo el 29N
¿Hasta qué día se puede solicitar el voto por correo el 29N?
Si resides en España, hasta el 19 de noviembre de 2026. Si resides en el extranjero y estás temporalmente en España, también puedes pedirlo en Correos hasta ese mismo día.
¿Hasta qué día se puede enviar el voto por correo?
La nota oficial de La Moncloa fija el envío por correo certificado «antes del 25 de noviembre de 2026». Si ves otra fecha, toma esa como referencia y cuenta con el 24 como último día práctico.
¿Qué pasa si pido el voto por correo y luego quiero votar en persona?
Si la solicitud ya está aceptada, no podrás votar en tu mesa electoral el 29 de noviembre. Por eso conviene pedirlo solo si tienes claro que ese domingo no vas a ir.
¿Cuesta algo enviar el voto por correo?
No. El voto se envía por correo certificado gratuito.
¿Cómo votan los españoles residentes en el extranjero (CERA)?
Envían el voto por correo certificado a su oficina consular entre el 3 y el 24 de noviembre. Es un calendario distinto al de quien reside en España.
¿Puede votar por correo un residente en el extranjero que está temporalmente en España?
Sí. Puede solicitarlo en Correos desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre.
Historial de actualizaciones y fuentes
- 30 de octubre de 2026 — Primera publicación, con los plazos comprobados: solicitud hasta el 19 de noviembre, envío antes del 25 de noviembre, voto CERA entre el 3 y el 24 de noviembre, solicitud en Correos para residentes en el extranjero que estén temporalmente en España del 6 de octubre al 19 de noviembre, y elecciones el 29 de noviembre de 2026 (RD 806/2026).
Fuentes: Real Decreto 806/2026, de convocatoria de elecciones generales (BOE de 6 de octubre de 2026); La Moncloa: voto por correo en las elecciones generales del 29N; La Moncloa: voto desde el extranjero en las elecciones generales del 29N. Verificado el 30 de octubre de 2026. Investigación asistida por IA; datos comprobados por Juanfran en las fuentes oficiales enlazadas.