Actualización del alquiler en 2026: IPC o IRAV, y cuánto te pueden subir
ÍNDICES DE AGOSTO DE 2026
Verificado el 11 de octubre de 2026: el último IRAV publicado es el de agosto, 2,47 %, y el último IPC definitivo es el de agosto, 4,3 %. El INE publica los de septiembre a mediados de octubre; actualizo la página ese día.
La respuesta directa: si tu contrato de vivienda es de después del 26 de mayo de 2023 y prevé actualizar la renta, la subida máxima es el IRAV (2,47 % con el último dato); si es anterior, se aplica lo pactado, normalmente el IPC (4,3 %); y si no hay cláusula, no te la pueden subir.
La diferencia, con 800 euros de alquiler, es de casi 15 euros al mes. Abajo tienes cómo saber qué índice te toca, cómo debe comunicarlo el casero y una calculadora de la nueva renta.
¿Qué índice se aplica a tu contrato?
| Tu contrato | Cómo se actualiza |
|---|---|
| Vivienda habitual firmada desde el 26 de mayo de 2023, con cláusula | Lo pactado, con el límite del IRAV |
| Vivienda habitual firmada antes del 26 de mayo de 2023, con cláusula | Lo pactado (IPC, porcentaje fijo); el tope del 2 % acabó en 2024 |
| Cualquier contrato de vivienda sin cláusula de actualización | No se actualiza |
| Local comercial, oficina o temporada | Lo pactado, sin límite |
Fuente: art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; disposición adicional undécima de la Ley 12/2023 de Vivienda; IRAV e IPC del INE. Verificado el 11 de octubre de 2026.
Calculadora de la actualización del alquiler
Nueva renta: 819,76 € al mes
Subida: 19,76 € al mes (2,47 %)
Usa los últimos índices publicados (agosto de 2026). Para vivienda habitual. Si tu contrato es de un local, elige «antes del 26 de mayo de 2023»: el resultado es el mismo, lo pactado.
Cómo debe comunicarlo el casero
- Por escrito, con el índice usado, el porcentaje y la nueva renta.
- Solo en el aniversario del contrato, una vez al año.
- La subida se paga desde el mes siguiente a la notificación; no hay atrasos de meses anteriores.
- Si eres el casero de un local o tienes un negocio en alquiler, apunta la fecha en el calendario: si se te olvida, ese año pierdes la subida. Te lo puedo automatizar con un recordatorio y la carta lista en tu web o tu correo.
Historial de actualizaciones
- 11 de octubre de 2026 — Primera publicación. IRAV (2,47 %) e IPC (4,3 %) de agosto de 2026, tabla por tipo de contrato y calculadora.
Preguntas frecuentes sobre la actualización del alquiler
¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
Depende de tu contrato. Si es de vivienda habitual, firmado desde el 26 de mayo de 2023 y tiene cláusula de actualización, como máximo el IRAV del INE: 2,47 % con el dato de agosto de 2026. Si se firmó antes, lo pactado, que suele ser el IPC: 4,3 % en agosto. Si no hay cláusula, no te lo pueden subir durante el contrato.
¿Qué es el IRAV?
El Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. Lo publica el INE cada mes desde 2025 por mandato de la Ley de Vivienda, y sustituye al IPC como límite de las subidas en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Está diseñado para quedar por debajo del IPC.
¿Qué mes del índice se usa?
El último publicado en la fecha en que toca actualizar, que es cada aniversario del contrato. Si tu contrato cumple año en octubre, se usa el último dato publicado en ese momento. El casero tiene que comunicarlo por escrito, indicando el índice y el porcentaje.
¿Y si el contrato no dice nada de actualizar la renta?
Entonces la renta no se actualiza mientras dure el contrato, ni en las prórrogas obligatorias. Lo dice el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: solo se actualiza si se ha pactado expresamente.
¿Se puede subir el alquiler de un local comercial?
Sí, con lo que diga el contrato. Los locales y las segundas residencias no tienen el límite del IRAV: se aplica lo pactado, sea el IPC o una cantidad fija.
¿Me pueden cobrar los atrasos si se olvidaron de actualizar?
La actualización se puede exigir desde el mes siguiente a la notificación por escrito, no antes. Si el casero no te lo comunicó, en general no puede reclamarte la subida de los meses anteriores (art. 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).