Baja por enfermedad del autónomo en 2026: cuánto cobras, desde qué día y quién paga tu cuota
LA REGLA EN UNA LÍNEA
Enfermedad común: 0 € los días 1 a 3, 60 % de tu base diaria del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. Tu cuota la sigues pagando tú hasta el día 60; desde el 61 la paga la mutua.
La respuesta corta: un autónomo de baja cobra según la base por la que cotiza, no según lo que factura. Si estás en la base mínima de 2026, que es la de la mayoría, una baja de un mes por enfermedad común son unos 561 euros. Mientras, tienes que seguir pagando la cuota.
Lo escribo porque casi todos los negocios con los que trabajo en la Región de Murcia son de una sola persona: una peluquería, un taller, un fisio. Cuando el dueño se pone malo, no solo baja lo que cobra: el negocio se para. Aquí tienes la cuenta exacta y lo que conviene dejar preparado antes de necesitarlo.
Cuánto cobras: la base reguladora, paso a paso
La Seguridad Social calcula la prestación con tu base reguladora, que en un autónomo es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. No cuenta lo que ganas de verdad ni lo que facturas: cuenta la base que elegiste dentro de tu tramo de rendimientos.
| Situación | Días 1-3 | Días 4-20 | Día 21 en adelante |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 0 % | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | ||
Con las bases de 2026 (Orden PJC/297/2026), así queda la prestación diaria:
| Base mensual | Base diaria | Al 60 % | Al 75 % |
|---|---|---|---|
| 653,59 € (mínima de la tabla reducida) | 21,79 € | 13,07 €/día | 16,34 €/día |
| 950,98 € (mínima de la tabla general) | 31,70 € | 19,02 €/día | 23,77 €/día |
| 1.300,00 € | 43,33 € | 26,00 €/día | 32,50 €/día |
| 1.928,10 € | 64,27 € | 38,56 €/día | 48,20 €/día |
Porcentajes y base reguladora: página de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Bases mínimas: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026). Cálculos propios, redondeados al céntimo. Verificado el 29 de septiembre de 2026.
Calculadora: cuánto cobrarías tú
Pon tu base de cotización (la ves en el recibo de la cuota o en Import@ss) y los días que dura la baja.
Cobrarías en total: 561,04 €
17 días al 60 % (19,02 €) + 10 días al 75 % (23,77 €). Los 3 primeros días no se cobran.
Tu cuota de autónomo la sigues pagando tú todo el periodo (la mutua solo la asume a partir del día 61).
Es una estimación con las reglas generales. La cifra exacta la fija tu mutua, que puede ajustar por la base real del mes anterior (por ejemplo, si cambiaste de base ese mes) o por días en que no estabas al corriente.
La cuota: la pagas tú los dos primeros meses
Es la pregunta que más se repite y la respuesta sorprende: estar de baja no te libra de la cuota. La ley dice que, transcurridos 60 días desde la baja médica, el pago de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022).
Traducido a una baja típica de tres semanas con la base mínima: cobras unos 347 euros y pagas la cuota entera de ese mes. Por eso muchos autónomos, con una gripe fuerte, no se dan de baja. No es una recomendación: si trabajas estando de baja pierdes la prestación, y si no te das de baja y empeoras, pierdes los días previos.
Cómo se tramita, sin papeleo de más
Ve al médico de cabecera
Desde el 1 de abril de 2023 (Real Decreto 1060/2022) el parte de baja se envía por vía electrónica: tú recibes una copia y no tienes que llevarlo a ninguna parte.
Presenta la declaración de situación de la actividad
En los 15 días siguientes a la baja, ante tu mutua. Indicas si el negocio sigue abierto y quién lo lleva (un empleado o un familiar) o si cierras temporalmente. Se repite cada seis meses si la baja se alarga y te lo piden.
Solicita el pago a la mutua
Cada mutua tiene su formulario (casi todas lo permiten online). Suelen pedir el DNI, la declaración anterior y los justificantes de las dos últimas cuotas.
Requisitos: alta en el régimen de autónomos, estar al corriente y, si es enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos cinco años. En un accidente de trabajo no se exige periodo mínimo.
Tu negocio mientras estás de baja
La prestación es la mitad del problema. La otra es que un negocio de una persona deja de vender el día que su dueño no puede coger el teléfono. Lo que he visto funcionar en las peluquerías, talleres y consultas con las que trabajo:
- Citas online con bloqueo de fechas. Si los clientes reservan en tu web, cerrar la agenda de las próximas semanas es un clic, y quien ya tenía cita recibe el aviso sin que tengas que llamar uno a uno. Es lo que hacemos en las citas online sin comisiones.
- Un mensaje automático en WhatsApp Business con la fecha de vuelta y un enlace a tu web para reservar más adelante. No pierdes al cliente, lo aplazas.
- Ficha de Google actualizada con horario especial. Si pone «abierto» y está cerrado, llega la reseña de una estrella.
- Quien te sustituya necesita acceso a la agenda, la facturación y los pedidos sin tu móvil. Si todo vive en tu cabeza y en tu teléfono, el negocio se cierra aunque haya alguien dispuesto a abrir.
Nada de esto cobra la baja por ti, pero marca la diferencia entre volver a un negocio con clientes esperando o volver a empezar. Si quieres dejarlo preparado, una web con reservas propias empieza en 350 € + IVA: te cuento cómo en webs para negocios locales.
Lo que todavía no existe: la baja a tiempo parcial
Se ha hablado mucho de una «baja flexible» que permitiría a un autónomo volver poco a poco a trabajar cobrando parte de la prestación. A 29 de septiembre de 2026 no está aprobada: hoy o estás de baja y no trabajas, o estás de alta. Si cambia, lo actualizo aquí. Otras novedades de cotización que sí están en marcha, en cuota de autónomos 2027 y en cotización por ingresos reales.
Historial de actualizaciones
- 29 de septiembre de 2026 — Primera publicación con las bases de 2026 (Orden PJC/297/2026) y el artículo 309.2 de la LGSS. La baja a tiempo parcial para autónomos sigue sin aprobar.
Preguntas frecuentes sobre la baja del autónomo
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común?
Nada los tres primeros días, el 60 % de su base reguladora diaria del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Con la base mínima de 2026 (950,98 euros) son 19,02 euros al día hasta el día 20 y 23,77 euros desde el 21.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Sí, los dos primeros meses. Transcurridos 60 días desde la baja médica, las cuotas las paga la mutua colaboradora (o el Servicio Público de Empleo Estatal, según el caso), como establece el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Si dejas de pagar antes, puedes perder el derecho a la prestación hasta que te pongas al corriente.
¿Quién paga la baja de un autónomo?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubierta la incapacidad temporal. La cobertura es obligatoria para los autónomos, tanto por contingencias comunes como por accidente de trabajo y enfermedad profesional. El autónomo no tiene empresa que adelante el pago: se lo abona directamente la mutua.
¿Qué requisitos hay para cobrar la baja siendo autónomo?
Estar dado de alta y al corriente de pago de las cuotas, y en enfermedad común haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo. Y hay que presentar la declaración de situación de la actividad en los 15 días siguientes a la baja.
¿Puedo seguir trabajando en mi negocio estando de baja?
No. Durante la incapacidad temporal no puedes realizar tu actividad. Por eso la declaración de situación de la actividad pregunta si el negocio sigue abierto y quién lo gestiona (un empleado, un familiar) o si se cierra temporalmente. A 29 de septiembre de 2026 no existe una baja a tiempo parcial para autónomos: se ha propuesto, pero no está aprobada.
¿Cuánto cobro si subo mi base de cotización justo antes de la baja?
La base reguladora es la del mes anterior a la baja, así que una base más alta da una prestación más alta. Pero el cambio de base no es inmediato: se puede pedir hasta seis veces al año y se aplica en fechas fijas (por ejemplo, lo que pides en noviembre o diciembre entra el 1 de enero). Subirla cuando ya estás enfermo no llega a tiempo.