Baja por enfermedad común: cuánto se cobra, quién paga cada día y calculadora
VIGENTE EN 2026: 0 %, 60 % Y 75 %
Verificado el 15 de octubre de 2026 con la Ley General de la Seguridad Social (artículos 169 a 176), las normas de pago de la incapacidad temporal y las bases de cotización de 2026. Este artículo es para trabajadores por cuenta ajena; si eres autónomo, tienes tu propia guía más abajo.
La respuesta directa: en una baja por enfermedad común no cobras nada los tres primeros días, del cuarto al vigésimo cobras el 60 % de tu base reguladora y a partir del día 21 el 75 %. La base reguladora es, en la práctica, lo que cotizaste el mes anterior dividido entre 30. Tu convenio puede mejorar estas cifras hasta el 100 %, nunca empeorarlas.
La cuenta sorprende a mucha gente la primera vez, porque el recorte se nota en la nómina del mes. Abajo tienes la calculadora para saber cuánto te va a quedar, quién paga cada tramo y qué cambia si la baja viene de un accidente de trabajo.
¿Cuánto se cobra cada día de baja?
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| Día de la baja | 0 % | Salario completo | Empresa |
| Días 2 y 3 | 0 % | 75 % | Nadie en común / mutua en accidente laboral |
| Días 4 a 15 | 60 % | 75 % | Empresa en común / mutua en accidente laboral |
| Días 16 a 20 | 60 % | 75 % | INSS o mutua, en pago delegado |
| Día 21 en adelante | 75 % | 75 % | INSS o mutua, en pago delegado |
Porcentajes sobre la base reguladora diaria. «Pago delegado» significa que la empresa te lo sigue ingresando con la nómina y luego se lo descuenta de sus cotizaciones. Verificado el 15 de octubre de 2026.
Calcula cuánto cobras de baja
Busca en tu nómina del mes anterior la «base de contingencias comunes» y pon cuántos días va a durar la baja, contando los fines de semana.
Base reguladora diaria: 60,00 €
Total bruto de la baja: 1.062,00 €
Días 1 a 3: 0 € · días 4 a 20: 612,00 € · desde el 21: 450,00 €
De esa cantidad, 432,00 € los paga la empresa (días 4 a 15) y 630,00 € el INSS o la mutua.
Orientativo y en bruto: sobre esta cifra te retienen IRPF y tu parte de cotización. Si tu convenio complementa la baja, la empresa paga la diferencia. En accidente de trabajo, la base real suele ser algo mayor porque incluye la media de horas extra.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras un salario mensual, o entre los días de ese mes si cobras por días. Esa base ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que suele ser algo mayor que tu sueldo bruto mensual sin pagas.
El límite es la base máxima de cotización: en 2026, 5.101,20 € al mes. Si cobras más, la prestación se calcula con ese tope. En los accidentes de trabajo se suman las horas extra del año anterior, repartidas entre los días cotizados.
¿Qué requisitos hay para cobrar la baja?
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada como el paro contributivo.
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los cinco años anteriores a la baja.
- Accidente, laboral o no: no se pide cotización previa.
- Parte médico de baja emitido por el médico del sistema público o de la mutua, si es accidente de trabajo.
Si no llegas a los 180 días cotizados, no hay prestación: la empresa puede descontarte los días de ausencia aunque estén justificados.
¿Qué pasos hay que seguir, de la baja al alta?
- Pide la baja a tu médico. Te da una copia del parte. No tienes que llevarla a la empresa: desde abril de 2023 se comunica sola por vía electrónica.
- Avisa a la empresa por un medio que deje constancia, para que organice tu ausencia y prepare la nómina.
- Acude a las revisiones. El médico fija cuándo revisarte según la duración prevista de la baja. Faltar sin justificación puede suspender la prestación.
- Responde a la mutua o al INSS si te citan para un reconocimiento. No ir sin motivo puede costarte la prestación.
- Con el alta, te reincorporas al día siguiente. Si no estás de acuerdo con un alta de la mutua o el INSS, puedes impugnarla en los plazos que te indiquen.
¿Cuánto puede durar una baja?
La baja por enfermedad común puede durar hasta 365 días, con una prórroga de 180 días más si se prevé la curación en ese tiempo. Cumplido el año, decide el INSS: alta, prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Durante la prórroga sigues cobrando el 75 %, pero lo paga directamente el INSS, sin pasar por la nómina.
Si tienes empleados: lo que le cuesta la baja a tu negocio
Para una pyme, la baja de un trabajador tiene dos costes. Uno directo: los días 4 a 15 al 60 % y, durante toda la baja, la cotización de la empresa, que no se interrumpe. Otro indirecto: cubrir el puesto. Si tu convenio obliga a complementar hasta el 100 %, la diferencia también corre de tu cuenta. Puedes estimar el coste total de una nómina con la calculadora del coste de un trabajador.
Si quien está de baja eres tú y eres autónomo, las reglas cambian: lo explico en cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad.
Historial de actualizaciones
- 15 de octubre de 2026 — Primera publicación con los tramos de 2026, quién paga cada día y la calculadora.
Preguntas frecuentes sobre la baja por enfermedad común
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Los tres primeros días, nada, salvo que tu convenio lo mejore. Del cuarto al vigésimo día, el 60 % de tu base reguladora diaria. A partir del día 21, el 75 %. La base reguladora es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30.
¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
Los días 4 a 15 los paga la empresa de su bolsillo. Desde el día 16 la prestación corre a cargo del INSS o de la mutua, pero normalmente te la sigue ingresando la empresa en la nómina, en lo que se llama pago delegado. Por eso casi nunca notas el cambio.
¿Se cobran los tres primeros días de baja?
Por ley, no. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a pagarlos, a veces solo en la primera baja del año o si hay hospitalización. Revisa el artículo de incapacidad temporal de tu convenio.
¿Cuántos días hay que haber cotizado para cobrar la baja?
En enfermedad común, 180 días en los cinco años anteriores a la baja. En accidente, sea laboral o no, no se exige cotización previa: basta con estar dado de alta.
¿La baja tributa en el IRPF?
Sí. La prestación por incapacidad temporal es rendimiento del trabajo, así que te practican la retención de IRPF habitual y la declaras en la renta. También sigues cotizando: te descuentan tu parte de Seguridad Social como en cualquier nómina.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te vas a curar en ese plazo. Al llegar al año, el control pasa al INSS, que puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?
No. Desde el 1 de abril de 2023 el médico te da una copia para ti y la Seguridad Social comunica la baja a la empresa por vía electrónica. Aun así, avisa a tu empresa en cuanto te den la baja para que organice tu ausencia.