Cargador contractual, cargador efectivo y transportista: quién es quién y quién responde de qué
LEY 15/2009, VIGENTE CON LAS REFORMAS DE 2022
Verificado el 15 de octubre de 2026 con la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías y el Real Decreto-ley 14/2022. El documento de control es digital y obligatorio desde el 5 de octubre de 2026.
La respuesta directa: el cargador contractual es quien contrata y paga el transporte; el «cargador efectivo», que la ley llama expedidor, es quien entrega la mercancía en el muelle. En el lado del transporte pasa lo mismo: el porteador contractual se compromete a llevarla y responde de ella, y el porteador efectivo es quien la lleva con su camión. A veces son la misma empresa y a veces cuatro distintas.
Saber quién es quién importa por tres cosas que acaban en dinero: quién responde si la mercancía se daña, quién paga las horas de espera y quién se come la multa si falta el documento de control.
¿Quién es quién en un transporte de mercancías?
El artículo 4 de la Ley 15/2009 define los papeles. Esta tabla los pone en limpio, con el nombre que usa la calle al lado:
| Papel | Qué hace | Ejemplo |
|---|---|---|
| Cargador contractual | Contrata el transporte en nombre propio y paga el porte | Una cooperativa que vende fruta a un supermercado |
| Expedidor («cargador efectivo») | Entrega la mercancía al transportista en el lugar de carga | El almacén frigorífico donde está la fruta |
| Porteador contractual | Se obliga a hacer el transporte, aunque lo subcontrate | Una agencia o un operador logístico |
| Porteador efectivo | Hace el transporte con sus propios vehículos | El autónomo con su camión |
| Destinatario | Recibe la mercancía en destino | La plataforma del supermercado |
Artículo 4 de la Ley 15/2009. «Cargador efectivo» es un término del sector; la ley habla de expedidor. Verificado el 15 de octubre de 2026.
¿Qué te toca según tu papel?
Cargador contractual
- Pagas el porte y respondes de la carta de porte junto al porteador efectivo.
Resumen orientativo de la Ley 15/2009 y la Orden FOM/2861/2012. Lo pactado por escrito en el contrato puede cambiar quién carga o descarga.
¿Quién responde si la mercancía llega dañada o tarde?
Frente al cargador, responde el porteador contractual. El artículo 6 de la ley es claro: aunque subcontrate el transporte, sigue respondiendo como si lo hubiera hecho él. Después puede reclamar al porteador efectivo, pero eso es asunto entre ellos.
La indemnización por pérdida o avería tiene un límite: un tercio del IPREM diario por cada kilo de peso bruto, unos 6,67 euros por kilo con el IPREM de 2026. Si la mercancía vale más, el cargador puede declarar su valor en la carta de porte, normalmente pagando un suplemento. Por retraso, el límite es el precio del transporte.
¿Quién tiene que cargar y descargar el camión?
El artículo 20 lo reparte así: la carga y la estiba son del cargador, y la descarga del destinatario, salvo que se pacte otra cosa por escrito antes de presentar el vehículo. Quien carga responde de los daños que cause una estiba mal hecha.
Desde la reforma de 2022, los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas tienen prohibido cargar y descargar, con excepciones como las mudanzas, las cisternas, los portavehículos, la paquetería o la carga en contenedores. Si en tu muelle siempre carga el conductor, conviene revisarlo.
¿Quién paga las horas de espera? Calcula la paralización
Si el camión espera más de una hora para cargar o descargar por causas que no dependen del transportista, este tiene derecho a una indemnización (artículo 22). Cada hora o fracción a partir de la primera se paga al doble del IPREM diario, con un tope de 10 horas al día. La paga el cargador en la carga y el destinatario en la descarga, salvo pacto.
Horas indemnizables por día: 3
Indemnización total: 120,00 €
La primera hora no se paga; cada hora o fracción siguiente, 40 € (doble del IPREM diario de 2026).
Cálculo orientativo con 2 veces el IPREM diario (20 € en 2026) por hora o fracción. Si el contrato pacta otro importe, se aplica el pacto. Verificado el 15 de octubre de 2026.
¿Quién firma la carta de porte y quién emite el DeCA?
Son dos papeles distintos que muchas veces se confunden:
- Carta de porte: desde la reforma de 2022, cuando el precio supera 150 euros, debe estar firmada por el cargador contractual y el porteador efectivo, y ambos responden de ella. Se conserva un año. Puedes hacerla con nuestro generador de carta de porte o partir de la plantilla.
- Documento de control (DeCA): la obligación es compartida entre cargador y transportista. Lo puede emitir cualquiera de los dos, pero ambos responden si falta. Desde el 5 de octubre de 2026 es digital. Lo tienes explicado en quién emite el DeCA.
Si en una inspección falta el documento de control, la multa puede caer sobre el cargador y sobre el transportista. Las cuantías están en sanciones por no llevar el DeCA.
Tres casos reales para no liarse
- Fábrica que contrata y carga: es cargador contractual y expedidor a la vez. Contrata a un autónomo, que es porteador contractual y efectivo. Solo hay dos empresas.
- Agencia que subcontrata: la fábrica contrata a una agencia (porteador contractual), que pasa el viaje a un autónomo (porteador efectivo). Si la carga se daña, la fábrica reclama a la agencia.
- Venta con almacén externo: el comprador contrata el transporte (cargador contractual) y la mercancía sale del almacén del vendedor (expedidor). Si el camión espera tres horas en el almacén, la indemnización la paga el cargador contractual, que luego puede reclamar al vendedor según lo que pactaron.
Historial de actualizaciones
- 15 de octubre de 2026 — Primera publicación con la tabla de papeles, el selector por rol y la calculadora de paralización.
Preguntas frecuentes sobre cargador y porteador
¿Qué es el cargador contractual?
Es quien contrata el transporte en nombre propio y se obliga a pagar el porte. Lo define el artículo 4 de la Ley 15/2009. Puede ser el fabricante, el comprador o una empresa que organiza el envío, aunque la mercancía no salga de sus instalaciones.
¿Qué es el cargador efectivo?
Es la expresión que usa el sector para quien entrega físicamente la mercancía al transportista en el lugar de carga. La ley no usa ese término: lo llama expedidor. A menudo coincide con el cargador contractual, pero no siempre, por ejemplo cuando carga un almacén logístico por cuenta de otro.
¿Qué diferencia hay entre porteador contractual y porteador efectivo?
El porteador contractual es quien asume la obligación de hacer el transporte frente al cargador, aunque luego lo subcontrate. El porteador efectivo es quien lo hace con sus propios vehículos. Si una agencia contrata y un autónomo conduce, la agencia es contractual y el autónomo efectivo.
¿Quién responde si la mercancía llega dañada?
Frente al cargador responde el porteador contractual, aunque haya subcontratado (artículo 6 de la Ley 15/2009). Luego puede repetir contra el porteador efectivo. La indemnización tiene un límite general de un tercio del IPREM diario por kilo de peso bruto, unos 6,67 euros por kilo, salvo que se declare un valor mayor.
¿Quién tiene que cargar el camión?
Por ley, la carga y la estiba corren por cuenta del cargador, y la descarga por cuenta del destinatario (artículo 20), salvo que se pacte otra cosa por escrito. Desde 2022, los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas no pueden hacer la carga ni la descarga, con algunas excepciones como mudanzas, cisternas o paquetería.
¿Quién paga el tiempo de espera en la carga?
Si la carga o la descarga se retrasa más de una hora por causas ajenas al transportista, el cargador o el destinatario deben indemnizarle. Cada hora o fracción a partir de la primera se paga al doble del IPREM diario, unos 40 euros, con un máximo de 10 horas al día.
¿Quién emite el DeCA, el cargador o el transportista?
La obligación del documento de control es compartida: lo puede emitir cualquiera de los dos, pero ambos responden de que exista y sea correcto. Desde el 5 de octubre de 2026 debe ser digital. Lo explicamos en detalle en la guía sobre quién emite el DeCA.