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AYUDAS Y NORMATIVA

Dieta de la mesa electoral en 2026: 75 euros, cómo se cobra y si tributa

5 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 12 de octubre de 2026

75 EUROS EN LAS ELECCIONES DEL 29N

Verificado el 12 de octubre de 2026 con la Orden INT/650/2026, de 23 de junio (BOE del 27 de junio de 2026), que sustituye a la Orden INT/212/2023, y con el manual de la renta de la Agencia Tributaria.

75 €por jornada electoral
+5 €respecto a los 70 € anteriores
0 €de IRPF
5 horasmenos de trabajo el lunes 30

La respuesta directa: si formas parte de una mesa electoral el 29 de noviembre cobras 75 euros, presidente y vocales por igual y sin prorrateo. Los suplentes solo los cobran si acaban sentándose en la mesa. Según la Agencia Tributaria, esa cantidad está exceptuada de gravamen: no lleva retención y no se declara en la renta.

Es la primera vez que se aplica la nueva cuantía en unas generales: la orden se publicó en junio de 2026 y sube la dieta cinco euros respecto a la de 2023. Si trabajas por cuenta ajena, además tienes el día pagado por la empresa y cinco horas menos de jornada el lunes.

Dieta de los miembros de mesa electoral: 75 euros en 2026 según la Orden INT/650/2026 frente a 70 euros desde 2023 según la Orden INT/212/2023; la cobran presidente y vocales, los suplentes solo si actúan; exenta de IRPF según la Agencia Tributaria; verificado el 12 de octubre de 2026

Quién cobra la dieta y cuánto

Papel el 29 de noviembreDieta del EstadoDerechos laborales si trabajas ese día
Presidente de mesa75 €Jornada pagada y 5 h menos el lunes
Vocal75 €Jornada pagada y 5 h menos el lunes
Suplente que entra en la mesa75 €Jornada pagada y 5 h menos el lunes
Suplente que no llega a actuar0 €Tiempo para acudir a las 8:00
Interventor de un partido0 € del EstadoJornada pagada y 5 h menos el lunes
Apoderado de un partido0 € del EstadoPermiso pagado el día de la votación

Dieta: Orden INT/650/2026. Derechos laborales: Real Decreto 605/1999, artículo 13. Verificado el 12 de octubre de 2026.

Calcula lo que cobras

Dieta del Estado: 75 €

Exenta de IRPF. Si ese domingo trabajas, la empresa te paga la jornada y el lunes 30 trabajas 5 horas menos.

¿Tributa en la renta?

No. El manual práctico de la renta de la Agencia Tributaria lo dice sin rodeos: «estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales». Por eso no se practica retención y no tienes que incluir los 75 euros en tu declaración de la renta de 2026, que se presenta en 2027.

Un matiz: la Orden INT/650/2026 se limita a fijar la cuantía y no repite la exención. Esta se apoya en el criterio de la Agencia Tributaria, que no ha cambiado. Si eres autónomo, tampoco es un ingreso de tu actividad: no la facturas ni la sumas en tus libros.

Cuándo y cómo se cobra

  • Después de la jornada. La paga la Administración General del Estado, no la empresa ni el ayuntamiento, aunque a veces se gestiona a través de él.
  • Normalmente en efectivo. Lo recoge el propio preámbulo de la orden. En algunos sitios te piden DNI y número de cuenta para hacer una transferencia.
  • Guarda la credencial de miembro de mesa y el acta: es lo que acredita que actuaste.
  • Si no llega en unas semanas, pregunta en tu ayuntamiento o en la Junta Electoral de Zona.
  • Además estás protegido por la Seguridad Social frente a los accidentes que puedas sufrir por participar en la mesa.

Si te preocupa librarte más que cobrar, mira las excusas válidas en mesa electoral siendo autónomo. Y si tienes un negocio y le ha tocado a alguien de tu equipo, en trabajador en la mesa electoral tienes cómo reflejarlo en la nómina.

Historial de actualizaciones

  • 12 de octubre de 2026 — Primera publicación con la dieta de 75 euros de la Orden INT/650/2026 y el criterio fiscal de la AEAT.

Preguntas frecuentes sobre la dieta de la mesa electoral

¿Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral en 2026?

75 euros por la jornada electoral. Lo fija la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Hasta entonces eran 70 euros.

¿Los suplentes cobran la dieta?

Solo si acaban formando parte de la mesa porque falta un titular. El suplente que se presenta a las 8:00 y se marcha porque la mesa ya está completa no cobra la dieta.

¿Hay que declarar la dieta de la mesa electoral en la renta?

No. El manual de la renta de la Agencia Tributaria dice que estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales. No se practica retención y no tienes que incluirla en la declaración. La orden de 2026 solo actualiza la cuantía.

¿Cuándo se cobra la dieta?

Después de la jornada. La gestiona la Administración General del Estado y la orden recoge que, mayoritariamente, se paga en efectivo. En algunos sitios piden el DNI y una cuenta para hacer una transferencia. Si a las pocas semanas no la has recibido, pregunta en tu ayuntamiento o en la Junta Electoral de Zona.

¿Si me toca la mesa, la empresa me paga además el día?

Sí. Si ese domingo trabajas, tienes la jornada completa retribuida por la empresa y además una reducción de 5 horas el lunes 30 de noviembre. La dieta de 75 euros es aparte y la paga el Estado, no la empresa.

¿Cobran dieta los interventores y apoderados?

No del Estado. Los nombran los partidos, y lo que les compensen es cosa de cada partido. Sí tienen derechos laborales: los interventores, como los miembros de mesa, la jornada pagada y la reducción del día siguiente; los apoderados, el permiso del día de la votación.

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