Saltar al contenido
AYUDAS Y NORMATIVA

A mi trabajador le ha tocado la mesa electoral: qué tiene que pagar la empresa

6 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 12 de octubre de 2026

ELECCIONES EL DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE

Verificado el 12 de octubre de 2026 con el Real Decreto 605/1999 (artículo 13), la LOREG y el Real Decreto 806/2026 de convocatoria. Los nombramientos de mesa se notifican a primeros de noviembre.

Día completopagado el domingo 29 si trabaja
5 horasmenos el lunes 30
4 horasmáximo al resto para votar
75 €de dieta, la paga el Estado

La respuesta directa: si a un empleado le toca ser presidente, vocal o interventor el 29 de noviembre, tiene la jornada de ese domingo pagada (si le tocaba trabajar) y el lunes 30 trabaja 5 horas menos sin que le descuentes nada. No puedes impedirle que vaya ni pedirle que se excuse por necesidades del negocio.

Es un coste pequeño, pero conviene preverlo, sobre todo si tienes un bar, una tienda que abre en festivo o un servicio con turnos. Aquí tienes qué te toca pagar, qué papeles pedir y cómo dejarlo bien en la nómina de noviembre.

Qué debe pagar la empresa en las elecciones del 29 de noviembre de 2026: presidente, vocal o interventor, jornada completa retribuida el domingo si trabaja y reducción de 5 horas el lunes 30; apoderado, permiso el día de la votación; resto de trabajadores, hasta 4 horas para votar según la coincidencia con el horario de 9 a 20 horas; fuente Real Decreto 605/1999, verificado el 12 de octubre de 2026

Qué corresponde a cada trabajador

Situación del trabajadorDomingo 29 de noviembreLunes 30 de noviembre
Presidente o vocal de mesaJornada completa pagada5 horas menos, pagadas
Interventor de un partidoJornada completa pagada5 horas menos, pagadas
Apoderado de un partidoJornada completa pagadaNada
Suplente que no llega a actuarEl tiempo de acudir a las 8:00Nada
Trabajador que solo votaHasta 4 horas según su horarioNada
Trabajador del turno de noche del sábadoCambio de turno si lo pideNada

Si el domingo era su día de descanso, no hay jornada que pagar ese día, pero la reducción del lunes se mantiene. Real Decreto 605/1999, artículo 13. Verificado el 12 de octubre de 2026.

Calcula el coste para tu negocio

Lo que pagas sin trabajo a cambio. Pon el coste por hora del trabajador (salario bruto más cotizaciones de la empresa; si no lo sabes, usa la calculadora de coste de un trabajador).

Horas de permiso pagadas: 13 h

Coste para la empresa: 195 €

8 h del domingo y 5 h del lunes 30.

Lo que tienes que hacer como empresa

  • Pide la notificación en cuanto te avise: llegará entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre, más o menos. Así cuadras los turnos con tiempo.
  • No le presiones para que se excuse. La necesidad del negocio no es una excusa válida, y presionar puede acabar en un problema mayor.
  • Pide el certificado de haber actuado que da la mesa al terminar. Es tu justificante para la nómina y la Inspección.
  • Refléjalo en la nómina de noviembre como permiso retribuido por deber inexcusable, sin descuentos.
  • Reorganiza el lunes 30. Si trabaja 8 horas, ese día solo trabajará 3. Planifícalo antes.
  • Avisa a tus clientes si vas a abrir con menos personal o cambiar el horario el 29: en tu web, en tu ficha de Google y en tus redes.

Si llevas el control horario en papel o en una hoja de cálculo, apunta estas horas como permiso. En registro de jornada para pymes tienes lo que pide la Inspección.

¿Y si el que está en la mesa eres tú?

Si eres autónomo y te toca a ti, el negocio se queda sin ti ese domingo y ser autónomo no basta para librarte. Lo explico en mesa electoral siendo autónomo. Y para el resto de la plantilla, el detalle de las horas para votar está en permiso para votar el 29N.

Historial de actualizaciones

  • 12 de octubre de 2026 — Primera publicación para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, con tabla de permisos y calculadora de coste.

Preguntas frecuentes de empresas sobre la mesa electoral

¿Tengo que pagar el día a un trabajador que está en la mesa electoral?

Sí. Si el domingo 29 de noviembre le tocaba trabajar, tiene permiso retribuido durante toda la jornada. Lo pagas tú como empresa, igual que si hubiera trabajado. La dieta de 75 euros es aparte y la paga el Estado.

¿Qué es la reducción de 5 horas del día siguiente?

El lunes 30 de noviembre, el trabajador que ha sido presidente, vocal o interventor tiene derecho a trabajar 5 horas menos, sin pérdida de sueldo. Si ese lunes no le toca trabajar, no se traslada a otro día.

¿Y si el domingo era su día de descanso?

Entonces no hay jornada que pagar ese día, porque no iba a trabajar. Pero la reducción de 5 horas del lunes sí se mantiene si el lunes trabaja.

¿Qué justificante le pido?

La notificación o credencial de nombramiento antes de las elecciones y, después, el certificado de haber actuado que expide la propia mesa. Con eso tienes respaldo ante la Inspección y para la nómina.

¿Puedo pedirle que se excuse porque lo necesito ese día?

No puedes obligarle ni presionarle. La necesidad de la empresa no figura entre las excusas de la Junta Electoral Central. Solo los servicios esenciales, como los sanitarios o de emergencias, permiten una excusa por motivos de trabajo, con un certificado del responsable.

¿Cómo lo pongo en la nómina?

Como horas o días de permiso retribuido, con el salario normal de esas horas. No es una incidencia que reste: el trabajador cobra lo mismo que si hubiera trabajado. Si tu programa de nóminas lo permite, márcalo como permiso por deber inexcusable de carácter público para que quede constancia.

¿Qué pasa si trabaja de noche la víspera?

Si un trabajador del turno de noche del sábado 28 tiene que estar en la mesa, la empresa debe cambiarle el turno, si lo pide, para que descanse la noche anterior. Lo mismo vale para quien solo quiera votar.

¿Quieres aplicarlo a tu negocio?Te lo explico en 15 minutos. Reserva una llamada, gratis y sin compromiso.
Reservar una llamada