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AYUDAS Y NORMATIVA

Kit Digital e «incumplimiento del requisito del artículo 34.5 de la Ley 38/2003»: qué significa y cómo salvar tu bono

7 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 27 de septiembre de 2026

TIENE ARREGLO SI REACCIONAS A TIEMPO

El aviso no significa que te hayan denegado el Kit Digital por falta de dinero. Significa que cuando fueron a pagar, no estabas al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social. Paga o aplaza la deuda y alega dentro del plazo de tu notificación.

Si en la sede electrónica de Red.es te aparece «Programa Kit Digital – incumplimiento requisito del artículo 34.5 de Ley 38/2003», el problema no es del programa, es tuyo, y eso es una buena noticia: lo puedes arreglar tú. En la mayoría de los casos que he visto en negocios de la Región de Murcia, detrás había una cuota de autónomos devuelta o un recargo de un trimestre presentado tarde que el titular ni recordaba.

Esquema del bloqueo del pago del Kit Digital por el artículo 34.5 de la Ley 38/2003: Red.es comprueba si estás al corriente con la AEAT y la Seguridad Social; si hay deuda, se abre audiencia de 10 días; si pagas o aplazas y alegas, se paga el bono; si no, pérdida del derecho al cobro

Qué dice exactamente el artículo 34.5

El artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que no podrá realizarse el pago de una subvención mientras el beneficiario no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o mientras sea deudor por una resolución de reintegro de otra ayuda.

En el Kit Digital el dinero no te llega a ti: Red.es lo paga al agente digitalizador en tu nombre. Pero el beneficiario eres tú, así que la comprobación se hace sobre tu NIF en el momento de cada pago, no solo cuando pediste el bono. Puedes haber estado perfecto en 2024 y tener un problema ahora.

Artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977), y bases reguladoras del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021). Verificado el 27 de septiembre de 2026.

Las tres causas más habituales

CausaCómo pasaDónde lo ves
Deuda pequeña olvidadaCuota de autónomos devuelta por el banco, recargo de un 303 fuera de plazo, multa en vía ejecutivaCertificado de la AEAT o de la TGSS en negativo
Aplazamiento sin concederPediste aplazar, pero aún no está resuelto o dejaste de pagar una cuotaSituación de deudas en la sede de la AEAT o en Import@ss
Datos que no cuadranCambio de autónomo a sociedad, NIF nuevo, alta mal comunicadaEl certificado sale bien con un NIF y mal con el del bono

Kit Digital, Kit Consulting, el bono de 600 millones y las autonómicas, comparadas y claras: cuál te conviene y cómo prepararte para no llegar tarde. Te la enviamos al momento.

Qué hacer, paso a paso

1

Descarga hoy los dos certificados

El certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, en la sede de la Agencia Tributaria (apartado «Certificados»), y el de estar al corriente con la Seguridad Social, en Import@ss o en la sede de la TGSS. Con certificado digital o Cl@ve se obtienen en minutos. Si uno sale negativo, ya sabes dónde está el problema.

2

Paga o aplaza formalmente la deuda

Pagarla es lo más rápido. Si no puedes, pide un aplazamiento y no te quedes tranquilo hasta que esté concedido. Cuando lo esté, vuelve a descargar el certificado: el cambio puede tardar unos días en reflejarse.

3

Localiza la notificación y su plazo

Red.es suele abrir un trámite de audiencia de 10 días hábiles para que alegues. La fecha que manda es la de tu notificación en la sede electrónica. No esperes al último día: los certificados a veces tardan en actualizarse.

4

Presenta alegaciones con los certificados positivos

Adjunta los dos certificados en positivo y el justificante del pago o la resolución del aplazamiento. Explica en dos líneas qué pasó y que ya está resuelto.

5

Avisa a tu agente digitalizador

Su cobro depende del tuyo, así que le interesa ayudarte. Muchos agentes tienen a alguien que hace este trámite a diario.

¿Y si ya ha pasado el plazo?

Si Red.es dicta resolución de pérdida del derecho al cobro, el bono de esa solución se da por perdido. Si ya se había pagado alguna fase, pueden reclamarte el reintegro con intereses de demora. Contra la resolución cabe recurso en los plazos que indique: si crees que hubo un error (por ejemplo, el certificado era positivo en la fecha del pago), consulta con un asesor antes de que venza.

Cómo evitar que te vuelva a pasar

Descarga los dos certificados antes de firmar cada acuerdo de prestación y otra vez antes de cada justificación. Son cinco minutos y te ahorran perder un bono de 2.000 o 3.000 euros. Y domicilia las cuotas en una cuenta con saldo: una devolución bancaria de la cuota de autónomos es la causa número uno.

Si estás esperando una nueva convocatoria, sigue el estado en ¿cuándo vuelve el Kit Digital?, prepárate con el checklist de requisitos y revisa las ayudas para autónomos abiertas hoy.

Historial de actualizaciones

  • 27 de septiembre de 2026 — Primera publicación. Artículo 34.5 de la Ley 38/2003 y procedimiento de pérdida del derecho al cobro del Kit Digital (Orden ETD/1498/2021).

Preguntas frecuentes sobre el artículo 34.5 y el Kit Digital

¿Qué significa «incumplimiento requisito del artículo 34.5 de Ley 38/2003» en el Kit Digital?

Que cuando Red.es fue a pagar tu bono al agente digitalizador, tú no estabas al corriente de tus obligaciones con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, o tenías pendiente una deuda por reintegro de otra ayuda. El artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones prohíbe pagar una subvención en esa situación. No es una denegación por falta de presupuesto: es un bloqueo que depende de ti y que normalmente tiene arreglo si reaccionas a tiempo.

¿Me pueden quitar el Kit Digital por una deuda pequeña?

Sí. La ley no fija un importe mínimo: una cuota de autónomos devuelta, un recargo o una sanción en vía ejecutiva bastan para que el certificado salga negativo. Por eso compensa pagar cualquier deuda en cuanto la detectes y volver a descargar el certificado.

¿Un aplazamiento de la deuda cuenta como estar al corriente?

Sí, si el aplazamiento o fraccionamiento está concedido y lo vas pagando en plazo. Una solicitud de aplazamiento todavía sin resolver no cuenta, y un aplazamiento con cuotas impagadas tampoco.

¿Cuánto tiempo tengo para arreglarlo?

Lo habitual es que Red.es abra un trámite de audiencia de 10 días hábiles desde la notificación para que presentes alegaciones y documentación. Mira la fecha exacta en tu notificación de la sede electrónica: si dejas pasar el plazo, lo normal es que se resuelva la pérdida del derecho al cobro.

¿Tendré que devolver dinero?

Solo si ya se había pagado alguna parte del bono y se resuelve la pérdida del derecho al cobro: en ese caso pueden reclamarte el reintegro con intereses de demora. Si no se había pagado nada, lo que pierdes es el bono pendiente para esa solución.

¿Es lo mismo que la denegación por agotamiento de crédito?

No. El agotamiento de crédito es un problema del presupuesto del programa y no depende de ti. El artículo 34.5 depende exclusivamente de tu situación con Hacienda y la Seguridad Social en el momento del pago.