Embargo de nómina 2026: cuánto te pueden embargar del sueldo
LÍMITES 2026 VIGENTES
Verificado el 8 de octubre de 2026: el mínimo inembargable es el SMI del Real Decreto 126/2026, 1.221 euros al mes, y los porcentajes son los del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no han cambiado. Cuando se apruebe el SMI de 2027, el mínimo subirá con él.
La respuesta directa: en 2026 no te pueden embargar los primeros 1.221 euros netos de la nómina; del resto se embarga el 30 % de los siguientes 1.221, el 50 % de otros 1.221, luego el 60 % y el 75 %, y el 90 % de todo lo que quede. Con 1.500 euros netos, 83,70 euros al mes; con 2.000, 233,70.
¿Cuánto es el mínimo inembargable de la nómina en 2026?
El mínimo inembargable de la nómina en 2026 es de 1.221 euros netos al mes, igual al salario mínimo interprofesional. Si cobras las pagas extra prorrateadas, se protegen 1.424,50 euros, y en el mes en que cobras una paga extra completa el mínimo se duplica a 2.442 euros.
| Tramo del sueldo neto | Qué parte se embarga | Embargo máximo del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.221 € | Nada (inembargable) | 0 € |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % | 366,30 € |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % | 610,50 € |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % | 732,60 € |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % | 915,75 € |
| Más de 6.105 € | 90 % | Sin tope |
Fuente: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 607.1 y 607.2, y Real Decreto 126/2026 (SMI de 1.221 €/mes en 14 pagas). Verificado el 8 de octubre de 2026.
¿Cuánto me embargan según lo que cobro?
Con un sueldo neto de 1.300 euros embargan 23,70 euros al mes; con 1.800, 173,70; con 2.500, 395,30; con 3.000, 645,30; y con 4.000, 1.179 euros. Si cobras en doce pagas prorrateadas, la cantidad baja porque se protegen 1.424,50 euros.
| Neto mensual | Embargo, 14 pagas (mes normal) | Embargo, 12 pagas prorrateadas | Te quedas (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| 1.300 € | 23,70 € | 0 € | 1.276,30 € |
| 1.424,50 € | 61,05 € | 0 € | 1.363,45 € |
| 1.500 € | 83,70 € | 22,65 € | 1.416,30 € |
| 1.600 € | 113,70 € | 52,65 € | 1.486,30 € |
| 1.800 € | 173,70 € | 112,65 € | 1.626,30 € |
| 2.000 € | 233,70 € | 172,65 € | 1.766,30 € |
| 2.500 € | 395,30 € | 322,65 € | 2.104,70 € |
| 3.000 € | 645,30 € | 502,85 € | 2.354,70 € |
| 4.000 € | 1.179,00 € | 1.002,85 € | 2.821,00 € |
| 5.000 € | 1.796,40 € | 1.575,50 € | 3.203,60 € |
Cálculo propio con el artículo 607 de la LEC. En 12 pagas, mínimo y tramos de 1.424,50 € (criterio de la Dirección General de Tributos, consulta V3104-19). Sin reducción por cargas familiares. Verificado el 8 de octubre de 2026.
Calculadora de embargo de nómina
Mínimo protegido: 1.221,00 €.
Embargo máximo este mes: 83,70 €.
Te quedas con: 1.416,30 €.
Orientativo, para deudas ordinarias (bancos, Hacienda, Seguridad Social, multas). No aplica a pensiones de alimentos ni incluye la reducción del 10 al 15 % por cargas familiares que puede acordar el juzgado.
¿Qué cambia el embargo además del sueldo?
Además del sueldo, cambian el embargo las cargas familiares (el juzgado puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 %), los ingresos del cónyuge en gananciales, la paga extra y el tipo de deuda: para alimentos de hijos o cónyuge no rigen estos límites.
- Cargas familiares (607.4). Si tienes familiares a cargo, el juzgado o el órgano que embarga puede aplicar una rebaja de entre el 10 y el 15 % sobre los porcentajes.
- Otros ingresos y el cónyuge (607.3). Si cobras dos nóminas o una nómina y una pensión, se suman. Los del cónyuge también, salvo separación de bienes.
- Autónomos (607.6). Los mismos límites protegen los rendimientos de la actividad del autónomo, en cómputo mensual.
- Alimentos (608). Para pensiones de alimentos el juez fija la cantidad, aunque el sueldo esté por debajo del SMI.
- Hacienda y Seguridad Social. Aplican estos mismos límites del artículo 607 en sus diligencias de embargo de sueldos.
- Cuentas bancarias. El dinero de la nómina mantiene la protección en el mes de su cobro. El TEAC ha extendido esa protección a los ahorros que proceden de ingresos inembargables (resolución de 18 de junio de 2025).
Historial de actualizaciones
- 8 de octubre de 2026 — Primera publicación con el SMI 2026 (RD 126/2026) y el artículo 607 de la LEC: tramos, tabla de 1.300 a 5.000 €, pagas prorrateadas, paga extra y calculadora.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?
Nada si tu sueldo neto no pasa de 1.221 euros, que es el salario mínimo de 2026. De lo que pase, se embarga el 30 % de los primeros 1.221 euros de exceso, el 50 % de los siguientes 1.221, el 60 %, el 75 % y el 90 % de todo lo que quede. Lo dice el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuánto embargan de una nómina de 1.500 euros?
Con 1.500 euros netos en catorce pagas embargan 83,70 euros: el 30 % de los 279 euros que superan el SMI de 1.221. Si cobras las pagas prorrateadas en doce, la parte protegida sube a 1.424,50 euros y el embargo baja a 22,65 euros.
¿Cuánto embargan de una nómina de 2.000 euros?
Con 2.000 euros netos embargan 233,70 euros al mes: el 30 % de 779 euros de exceso sobre 1.221. Con las pagas prorrateadas, 172,65 euros. En el mes de la paga extra, si cobras el doble, el mínimo protegido también se duplica a 2.442 euros.
¿El embargo se calcula sobre el bruto o el neto?
Sobre el neto. El artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se descuentan antes las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que queda es la cantidad a la que se aplican el mínimo inembargable y los porcentajes.
¿Me pueden embargar la paga extra?
Sí, pero con su propio mínimo. Hacienda y los tribunales consideran que en el mes en que cobras la paga extra el mínimo inembargable se duplica: 2.442 euros, con los tramos también al doble. Si las pagas van prorrateadas, el mínimo mensual es 1.424,50 euros, el SMI anual entre doce.
¿Pueden embargar la nómina por una pensión de alimentos?
Sí, y sin esos límites. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el juez fije la cantidad embargable para pagar alimentos a hijos o cónyuge, aunque el sueldo sea inferior al salario mínimo. Los porcentajes de esta página no se aplican en ese caso.
¿Pueden embargar la cuenta donde cobro la nómina?
Pueden embargar el saldo, pero el dinero que procede del sueldo conserva su protección en el mes en que se cobra: el banco debe respetar el mínimo inembargable de la nómina ingresada. Si te retienen dinero que viene del salario, puedes pedir al órgano que embargó que lo libere, demostrando su origen.