Saltar al contenido
AYUDAS Y NORMATIVA

Finiquito con el salario mínimo 2026: cuánto te corresponde por vacaciones y pagas extra

7 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 9 de octubre de 2026

CÁLCULO CON EL SMI 2026 VIGENTE

Verificado el 9 de octubre de 2026: rige el Real Decreto 126/2026, 1.221 euros al mes en catorce pagas. Las bajas de 2026 se calculan con esta cifra aunque el SMI de 2027 se apruebe después.

40,70 €un día de salario o de vacaciones
2,5 díasde vacaciones por mes trabajado
3,35 €de cada paga extra por día
1 añopara reclamar (art. 59 ET)

La respuesta directa: con el salario mínimo de 2026, el finiquito suma los días trabajados del último mes a 40,70 euros, las vacaciones generadas y no disfrutadas al mismo precio y la parte de las pagas extra que no has cobrado. Si te vas el 15 de octubre de 2026 habiendo disfrutado 15 días de vacaciones, son unos 2.284,78 euros brutos.

Es la cuenta que se hacen muchos camareros, dependientes y mozos de almacén al terminar un contrato o al cambiar de trabajo, y también el dueño que tiene que preparar el papel. Abajo está el desglose, una tabla según el mes de baja y una calculadora con tus fechas.

Desglose del finiquito con el salario mínimo de 2026 para una baja el 15 de octubre con 15 días de vacaciones disfrutados: 610,50 euros por los 15 días de octubre, 352,92 de vacaciones pendientes, 963,42 de la paga de Navidad y 357,94 de la paga de verano; total 2.284,78 euros brutos; fuente Real Decreto 126/2026 y Estatuto de los Trabajadores, verificado el 9 de octubre de 2026

¿Qué entra en el finiquito?

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe el día que termina el contrato. Tiene tres partes casi siempre:

  • Salario del último mes. Los días trabajados que aún no has cobrado: con el SMI, 1.221 euros entre 30, es decir, 40,70 euros por día.
  • Vacaciones no disfrutadas. El Estatuto (artículo 38) garantiza 30 días naturales al año; si te vas, cobras los generados y no disfrutados. Es el único caso en que las vacaciones se pueden pagar en lugar de disfrutarse.
  • Pagas extra pendientes. Si cobras en catorce pagas, la parte que has generado de la de verano y la de Navidad. Si van prorrateadas en la nómina, ya las has cobrado y aquí no suman nada.

La indemnización por despido no forma parte del finiquito: se paga aparte y solo en algunos casos. La calculo en indemnización por despido con el salario mínimo.

Ejemplo: baja el 15 de octubre de 2026

Trabajador a jornada completa con el SMI en catorce pagas, contratado antes de 2026, que se va el 15 de octubre y ya disfrutó 15 días de vacaciones este año.

ConceptoCálculoImporte bruto
15 días de octubre15 × 40,70 €610,50 €
Vacaciones pendientes288 días trabajados → 23,67 días generados − 15 disfrutados = 8,67 días × 40,70 €352,92 €
Paga de Navidad1.221 € × 288 / 365 (del 1 de enero al 15 de octubre)963,42 €
Paga de verano1.221 € × 107 / 365 (del 1 de julio al 15 de octubre)357,94 €
Total2.284,78 €

Supuesto: paga de verano que se genera del 1 de julio al 30 de junio y paga de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre, que es lo más habitual; tu convenio puede fijar otros periodos o importes. Cifras brutas, antes de cotización e IRPF. Cálculo propio con el RD 126/2026, verificado el 9 de octubre de 2026.

Finiquito con el SMI según el mes de baja

Sin contar el salario del último mes y suponiendo que no has disfrutado vacaciones ese año, esto es lo que suman las vacaciones y las pagas extra pendientes con el SMI de 2026, jornada completa y catorce pagas.

Baja el…Vacaciones generadasVacaciones (€)Paga de NavidadPaga de veranoTotal
31 de marzo7,40 días301,07 €301,07 €916,59 €1.518,72 €
30 de junio14,88 días605,48 €605,48 €1.221,00 €2.431,96 €
30 de septiembre22,44 días913,24 €913,24 €307,76 €2.134,24 €
31 de octubre24,99 días1.016,94 €1.016,94 €411,46 €2.445,35 €

Con baja el 30 de junio la paga de verano aún no se ha cobrado (se paga en julio en la mayoría de convenios). Si ya disfrutaste vacaciones, resta 40,70 € por cada día. A tiempo parcial, multiplica por tu porcentaje de jornada. Cálculo propio, verificado el 9 de octubre de 2026.

Calculadora del finiquito con tus fechas

Finiquito bruto: 2.284,78 €

Salario del último mes: 610,50 € · Vacaciones: 352,92 € (8,67 días)

Paga de Navidad: 963,42 € · Paga de verano: 357,94 €

Orientativo, para jornada completa o con tu salario parcial ya calculado. Usa los periodos de pagas más habituales (verano del 1 de julio al 30 de junio, Navidad del año natural) y supone que no has cobrado aún las pagas del periodo en curso. No incluye indemnización, horas extra ni descuentos por falta de preaviso.

Lo que conviene revisar antes de firmar

  • Las fechas de las pagas. Si tu convenio paga la de verano en junio o tiene una tercera paga (de beneficios, de marzo), el cálculo cambia. Está en el convenio, en el apartado de retribuciones.
  • El preaviso. En una baja voluntaria, si no avisas con la antelación del convenio (suele ser 15 días), la empresa puede descontar los días que falten. Si es la empresa la que no avisa en un despido objetivo, te debe 15 días de salario.
  • Firma con «no conforme» si dudas. Así conservas el derecho a reclamar las diferencias durante un año.
  • Si el SMI de 2027 sube con efectos de enero, los finiquitos firmados a principios de 2027 antes del real decreto pueden tener atrasos. Lo explico en atrasos del SMI 2027.
  • Para el dueño. Un finiquito bien desglosado evita la mayoría de reclamaciones. Si llevas la gestión del personal en hojas sueltas, el coste de cada empleado lo tienes en la calculadora de coste de un trabajador.

Historial de actualizaciones

  • 9 de octubre de 2026 — Primera publicación. Finiquito con el SMI 2026 (RD 126/2026): precio del día, vacaciones (art. 38 ET), pagas extra, ejemplo, tabla por mes de baja y calculadora.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito con el salario mínimo

¿Cuánto es el finiquito con el salario mínimo en 2026?

Depende de la fecha de baja y de las vacaciones que hayas disfrutado. Con el SMI de 1.221 euros en catorce pagas y una baja el 15 de octubre de 2026, con 15 días de vacaciones ya disfrutados, el finiquito bruto sale en unos 2.284,78 euros: 610,50 de los 15 días de octubre, 352,92 de vacaciones pendientes, 963,42 de la paga de Navidad y 357,94 de la de verano.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito incluye el salario de los días trabajados del último mes que no se haya cobrado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra pendientes si no van prorrateadas. Puede incluir otros conceptos pendientes, como horas extra o comisiones. La indemnización por despido es otra cosa y solo corresponde en algunos casos.

¿Cuánto vale un día de vacaciones con el salario mínimo?

Con el SMI de 2026 en catorce pagas, un día de vacaciones vale 40,70 euros brutos: el salario mensual de 1.221 euros dividido entre 30. Cada mes trabajado genera 2,5 días de vacaciones, porque el Estatuto garantiza 30 días naturales al año.

¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, también por baja voluntaria, porque es dinero que ya has generado. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización. Si no avisas con el preaviso que fije tu convenio (lo habitual son 15 días), la empresa puede descontar los días que falten.

¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que me tocan?

Si te vas antes de terminar el año y has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontar esos días de más en el finiquito, al mismo precio por día. La calculadora lo muestra como un importe negativo en la línea de vacaciones.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí. A diferencia de la indemnización legal por despido, el finiquito es salario: cotiza a la Seguridad Social y tiene retención de IRPF. Las cifras de esta página son brutas.

¿Tengo que firmar el finiquito?

Puedes firmarlo como recibido y añadir «no conforme» si no estás de acuerdo con las cifras; así conservas el derecho a reclamar. Para reclamar cantidades tienes un año desde la baja (artículo 59 del Estatuto). También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar (artículo 49.2).

¿Quieres aplicarlo a tu negocio?Te lo explico en 15 minutos. Reserva una llamada, gratis y sin compromiso.
Reservar una llamada