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AYUDAS Y NORMATIVA

Cómo calcular los días de vacaciones que te corresponden

6 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 17 de octubre de 2026

30 DÍAS NATURALES AL AÑO COMO MÍNIMO

Verificado el 17 de octubre de 2026 con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, no se pueden cambiar por dinero salvo en el finiquito y, en general, caducan el 31 de diciembre.

30días naturales al año
2,5días por mes
2 mesesde aviso de las fechas
18 mesessi estuviste de baja

La respuesta directa: te corresponden 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional si no has trabajado el año entero. La fórmula es 30 × días trabajados ÷ 365. Si te vas de la empresa con días pendientes, te los tienen que pagar en el finiquito.

Cálculo de los días de vacaciones según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: treinta días naturales al año, dos días y medio por mes trabajado, ejemplos de vacaciones proporcionales para tres, seis y nueve meses, pago de las vacaciones no disfrutadas solo en el finiquito y plazo de dieciocho meses tras una baja médica; verificado el 17 de octubre de 2026

Calculadora de días de vacaciones

Días generados: 23,9

Días pendientes: 23,9

Si te vas, valen aproximadamente: 1.178 € brutos

Cálculo orientativo en días naturales: días al año × días trabajados ÷ 365 (366 en años bisiestos). El importe usa el salario bruto anual ÷ 365 por día pendiente; tu finiquito puede variar si tienes pluses o el convenio fija otra fórmula. Verificado el 17 de octubre de 2026.

Vacaciones proporcionales: ejemplos

Tiempo trabajado en el añoDías naturales (30 al año)Días laborables (22 al año)
1 mes2,51,8
3 meses7,55,5
6 meses1511
9 meses22,516,5
Año completo3022

Los decimales se redondean como diga el convenio o como se pacte; si no dice nada, lo habitual es redondear a favor del trabajador o pagar la fracción en el finiquito.

Las reglas del artículo 38, en corto

  • No se cambian por dinero mientras sigues en la empresa. Si te ofrecen «venderlas», no es legal.
  • Las fechas se pactan entre empresa y trabajador, dentro del calendario de vacaciones. Tienes que saberlas al menos dos meses antes.
  • Caducan al terminar el año, salvo que el convenio permita pasarlas a enero.
  • Baja médica: si una incapacidad temporal te impidió cogerlas, puedes disfrutarlas después, hasta dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
  • Nacimiento y cuidado del menor: si coinciden con el permiso, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, aunque haya terminado el año. Lo tienes en el permiso por nacimiento de 2026.
  • El permiso por matrimonio no se suma si cae en vacaciones: lo explico en el permiso por matrimonio.

Vacaciones no disfrutadas en el finiquito

  1. Calcula los días generados desde el 1 de enero (o desde que entraste) hasta el último día de contrato.
  2. Resta los que ya disfrutaste. Si cogiste más de los generados, la empresa puede descontarlos del finiquito.
  3. Multiplica por tu salario diario. El salario bruto anual con pagas entre 365 es una buena aproximación.
  4. Revisa la nómina de liquidación: las vacaciones pagadas tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social.

El resto del finiquito (días del mes, pagas extra) lo tienes en la calculadora de finiquito y en la de la paga extra de Navidad.

Historial de actualizaciones

  • 17 de octubre de 2026 — Primera publicación con la calculadora de días e importe y las reglas del artículo 38.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de las vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Como mínimo treinta días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Muchos convenios los expresan como veintidós días laborables, que equivalen más o menos a lo mismo. Tu convenio o tu contrato pueden darte más, nunca menos.

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?

Dos días y medio naturales por cada mes completo. Para un cálculo exacto se usa la proporción por días: 30 dividido entre 365 y multiplicado por los días que llevas trabajados en el año. Si entraste el 1 de julio, a 31 de diciembre te corresponden unos quince días.

¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o laborables?

El Estatuto habla de treinta días naturales, que incluyen sábados, domingos y festivos. Si tu convenio las cuenta en días laborables, suelen ser veintidós o veintitrés. No se pueden mezclar: si coges una semana de lunes a domingo en naturales, gastas siete días.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

No mientras sigues en la empresa: el artículo 38 prohíbe sustituirlas por dinero. Solo se pagan las que no has podido disfrutar cuando termina el contrato, y entonces van en el finiquito.

¿Cuánto me pagan por las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Lo que cobrarías por esos días si los trabajaras, con la parte proporcional de las pagas extra si las tienes prorrateadas o no. Una forma rápida: salario bruto anual entre 365 y multiplicado por los días pendientes. Ese importe tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social.

¿Se pierden las vacaciones si no las cojo antes del 31 de diciembre?

En principio sí: se disfrutan dentro del año natural. La excepción es la baja médica: si no pudiste cogerlas por una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas cuando vuelvas, siempre que no hayan pasado dieciocho meses desde el final del año en que se generaron. Tampoco se pierden si coinciden con el permiso por nacimiento.

¿Quién decide cuándo cojo las vacaciones?

Se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo el calendario de vacaciones de la empresa y lo que diga el convenio. Tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.