Días de asuntos propios: cuántos te corresponden en 2026
EN LA EMPRESA PRIVADA LOS DA EL CONVENIO, NO LA LEY
Verificado el 17 de octubre de 2026 con el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. Si tu convenio no dice nada, no tienes días de asuntos propios, pero sí los cuatro días de fuerza mayor del artículo 37.9.
La respuesta directa: el Estatuto de los Trabajadores no obliga a dar días de asuntos propios. Los tienes si tu convenio colectivo o tu contrato los recoge, y entonces son los que diga ese texto. Los funcionarios y empleados públicos tienen seis al año, más los que se ganan con los trienios.
Calcula tus días si eres empleado público
Días de asuntos propios al año: 6
Los seis días generales del artículo 48.k del EBEP.
Según el artículo 48 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015). Tu administración puede tener más días por acuerdo o calendario propio, por ejemplo cuando un festivo cae en sábado. Verificado el 17 de octubre de 2026.
Asuntos propios, fuerza mayor y permisos: no es lo mismo
| Concepto | Dónde está | Cuántos | Justificar |
|---|---|---|---|
| Asuntos propios o libre disposición | Convenio o contrato | Los que diga el convenio | No |
| Asuntos propios de funcionarios | Art. 48.k EBEP | 6 más los de trienios | No |
| Fuerza mayor familiar | Art. 37.9 ET | Hasta 4 días al año pagados, por horas | Sí, el motivo urgente |
| Permisos retribuidos | Art. 37.3 ET | Según el hecho: matrimonio, fallecimiento, hospitalización… | Sí |
| Vacaciones | Art. 38 ET | 30 días naturales al año | No, pero se pactan las fechas |
Si lo que necesitas es faltar por algo concreto, mira primero si encaja en un permiso: 15 días por matrimonio, 5 días por hospitalización de un familiar o 2 a 4 días por fallecimiento. Los tienes todos en la guía de permisos retribuidos de 2026.
Los cuatro días de fuerza mayor: el comodín que sí da la ley
Desde junio de 2023, el artículo 37.9 del Estatuto permite ausentarte por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable tu presencia inmediata.
- Se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
- Se pueden usar por horas: por ejemplo, salir a media mañana a recoger a tu hijo enfermo del colegio.
- Hay que acreditar el motivo, aunque sea después: un parte médico o un justificante del colegio.
- No sirve para un recado planificado. Para eso están los días de asuntos propios del convenio o las vacaciones.
Cómo saber cuántos te da tu convenio
- Busca el nombre de tu convenio en tu contrato o en la nómina (casilla de convenio aplicable).
- Descárgalo del boletín oficial de tu provincia o comunidad, o del registro REGCON del Ministerio de Trabajo.
- Busca «licencias», «permisos» o «libre disposición». Ahí verás cuántos días, cómo se piden y si se pueden juntar con vacaciones.
- Pídelos por escrito con la antelación que marque. Si no dice nada, avisa con unos días y guarda la respuesta.
Si eres empresa, recuerda que cada día que das cambia el cómputo anual de la jornada: anótalo en el registro de jornada.
Historial de actualizaciones
- 17 de octubre de 2026 — Primera publicación con la diferencia entre convenio, EBEP y fuerza mayor, y la calculadora por trienios.
Preguntas frecuentes sobre los días de asuntos propios
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden por ley?
En la empresa privada, ninguno por ley: el Estatuto de los Trabajadores no los regula. Solo los tienes si tu convenio colectivo o tu contrato los recoge, y entonces son los que diga ese texto, normalmente entre uno y tres al año. Los funcionarios sí tienen seis por el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Qué diferencia hay entre asuntos propios y libre disposición?
Ninguna en la práctica: son dos nombres para lo mismo, días que el trabajador elige sin justificar el motivo. Cada convenio usa uno u otro nombre y fija cuántos son, cómo se piden y si se pueden juntar con vacaciones.
¿Tengo que justificar un día de asuntos propios?
No. Lo propio de estos días es que no hay que justificar para qué los usas. Lo que sí suele exigir el convenio es pedirlos con antelación y, a veces, que la empresa pueda negarlos por necesidades del servicio en fechas concretas.
¿Qué son los cuatro días de fuerza mayor?
Es un derecho del artículo 37.9 del Estatuto, en vigor desde junio de 2023: puedes ausentarte por motivos familiares urgentes e imprevisibles, como un accidente o una enfermedad repentina de un familiar o conviviente. Se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año, se pueden usar por horas y hay que acreditar el motivo.
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un funcionario?
Seis días al año por el artículo 48.k del EBEP. El artículo 48.2 añade dos días al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo. Cada administración puede mejorar estas cifras en su calendario o acuerdo.
¿Se pierden los días de asuntos propios si no los cojo?
Normalmente sí: se disfrutan dentro del año natural, salvo que el convenio permita usarlos en enero del año siguiente. Tampoco se pagan en el finiquito salvo que el convenio lo diga, a diferencia de las vacaciones no disfrutadas.
¿Me pueden descontar del sueldo un día de asuntos propios?
Si el convenio los reconoce como retribuidos, no. Si lo que pides es un día que no está previsto en el convenio, es un permiso no retribuido y la empresa puede descontarlo o negártelo.