Excedencia voluntaria en 2026: requisitos, duración y derecho a paro
ES UN DERECHO SI TIENES UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
Verificado el 17 de octubre de 2026 con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no puede negarla si cumples los requisitos, pero tampoco te guarda el puesto: solo tienes preferencia para volver cuando haya una vacante.
La respuesta directa: puedes pedir una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años si llevas al menos un año en la empresa. Durante ese tiempo no cobras ni cotizas, y al volver no recuperas tu puesto automáticamente: tienes derecho preferente a ocupar la primera vacante de tu categoría o una similar.
Calcula tus fechas y si puedes pedirla
Resultado: Puedes pedirla
Termina el 30/11/2027
Pide el reingreso por escrito antes del 31/10/2027
Orientativo según el artículo 46.2 del Estatuto. La fecha de reingreso deja un mes de margen, que es el preaviso más habitual en los convenios; revisa el tuyo. Verificado el 17 de octubre de 2026.
Requisitos de la excedencia voluntaria
- Un año de antigüedad en la empresa como mínimo. No hace falta que sea indefinido: un temporal con un año también puede pedirla, aunque su contrato terminará cuando toque.
- Duración de cuatro meses a cinco años. Si pides menos de cuatro meses, no es una excedencia sino un permiso no retribuido, que la empresa puede negar.
- Cuatro años desde la anterior. Solo puedes volver a pedirla cuando hayan pasado cuatro años desde que terminó la última excedencia voluntaria.
- Sin motivo. No tienes que justificar para qué la quieres: estudiar, viajar, montar un negocio o probar otro trabajo.
Qué pasa durante la excedencia
| Aspecto | Excedencia voluntaria | Excedencia por cuidado de hijos o familiares |
|---|---|---|
| Artículo | 46.2 ET | 46.3 ET |
| Antigüedad mínima | 1 año | Ninguna |
| Duración | De 4 meses a 5 años | Hasta 3 años por hijo; hasta 2 años por familiar, salvo convenio |
| Sueldo | No | No |
| Cotización | No | Sí, se considera cotizado para prestaciones |
| Antigüedad | No se acumula | Se acumula |
| Puesto | Solo preferencia si hay vacante | Reserva del mismo puesto el primer año; después, puesto del mismo grupo |
Si te la planteas para cuidar a un hijo o a un familiar, la del artículo 46.3 es mucho mejor: cotiza y reserva el puesto. No la confundas con los permisos cortos, como los cinco días por hospitalización de un familiar.
Cómo pedirla, paso a paso
- Revisa el convenio: muchos fijan un preaviso de quince días o un mes, y algunos mejoran la ley (por ejemplo, reservando el puesto).
- Escribe la solicitud: tus datos, que pides excedencia voluntaria al amparo del artículo 46.2 del Estatuto, la fecha de inicio y la duración.
- Entrégala con prueba: pide que te firmen o sellen una copia, o envíala por burofax o correo electrónico con acuse de recibo.
- Guarda las fechas: apunta cuándo termina y cuándo debes pedir el reingreso. Si no lo pides, la empresa puede entender que te has ido.
- Cobra el finiquito: al empezar la excedencia la empresa debe liquidarte las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra. Lo tienes calculado en la calculadora de días de vacaciones.
Volver al trabajo y derecho a paro
Antes de que termine, pide el reingreso por escrito. Pueden pasar tres cosas:
- Hay vacante de tu categoría: te reincorporas en ella, con el sueldo que tenga ese puesto.
- No hay vacante: sigues en excedencia hasta que aparezca. Si la empresa contesta por escrito que no hay hueco, puedes inscribirte como demandante de empleo y pedir el paro, siempre que tengas cotizados 360 días en los seis años anteriores al inicio de la excedencia.
- Hay vacante y no te la dan: eso es un despido. Tienes veinte días hábiles para reclamarlo.
Si no pides el reingreso, no tienes derecho a paro. Para saber cuánto cobrarías, mira la calculadora del paro.
Historial de actualizaciones
- 17 de octubre de 2026 — Primera publicación con los requisitos del artículo 46.2, la calculadora de fechas y el derecho a paro.
Preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria
¿Qué requisitos tiene la excedencia voluntaria?
Llevar al menos un año trabajando en la empresa y que hayan pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, si ya tuviste una. Con eso, la empresa no puede negártela. La duración que pidas tiene que estar entre cuatro meses y cinco años.
¿La empresa puede negarme la excedencia voluntaria?
No, si cumples los requisitos del artículo 46.2 del Estatuto. Es un derecho del trabajador, no una concesión. Lo que sí puede hacer la empresa es exigir que la pidas con el preaviso que marque tu convenio y por escrito.
¿Me guardan el puesto durante la excedencia voluntaria?
No. En la excedencia voluntaria solo tienes un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de igual o similar categoría a la tuya. Si no la hay, sigues de excedencia hasta que aparezca. La reserva del mismo puesto existe en la excedencia por cuidado de hijos o familiares, durante el primer año.
¿Cobro el paro si estoy de excedencia voluntaria?
No mientras estás de excedencia. Solo si al terminarla pides por escrito volver y la empresa te dice que no hay vacante, esa negativa es una situación legal de desempleo y puedes pedir el paro, siempre que tengas cotizados al menos 360 días en los seis años anteriores al inicio de la excedencia.
¿Cotizo a la Seguridad Social durante la excedencia voluntaria?
No. La empresa te da de baja, no cobras salario y no se cotiza. Ese tiempo no cuenta para la jubilación ni para la antigüedad. Es la gran diferencia con la excedencia por cuidado de hijos, que sí computa como cotizado.
¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?
Por escrito, con copia sellada o firmada por la empresa, indicando la fecha de inicio y la duración. El Estatuto no fija un preaviso, pero muchos convenios exigen entre quince días y un mes. Para volver, envía otro escrito antes de que termine, con margen suficiente.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
En general sí, porque el contrato está suspendido. El límite es la competencia desleal: no puedes trabajar para un competidor directo si tu contrato tiene un pacto de no competencia o si ese trabajo perjudica a tu empresa. Revisa tu contrato y el convenio antes.