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NORMATIVA LABORAL

Real Decreto 723/2026: qué tienes que darle por escrito a tu trabajador desde el 5 de octubre

7 min de lectura Por Juanfran, de TuWebLocal Última verificación: 4 de octubre de 2026

APROBADO Y EN VIGOR EL 5 DE OCTUBRE DE 2026

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026. Se aplica a toda contratación que empiece desde el 5 de octubre.

La respuesta directa: antes de que tu nuevo empleado empiece a trabajar, tienes que darle por escrito sus condiciones (salario, horario, cómo se cambian los turnos, horas extra, vacaciones, período de prueba, formación, convenio…) y guardar prueba de que se lo diste. Vale en papel o en digital. Para la plantilla que ya tienes, solo si te lo pide, y tienes 30 días hábiles.

Es la transposición de una directiva europea de 2019 y sustituye al Real Decreto 1659/1998, que era mucho más corto. Para un bar, una tienda o una pequeña empresa de la Región de Murcia significa una cosa: el contrato que te prepara la gestoría quizá ya no basta y hace falta un anexo. Abajo tienes la lista de datos y una plantilla Word gratis para rellenarlo.

Resumen del Real Decreto 723/2026: antes del primer día se entrega por escrito la información de las condiciones; plantilla actual 30 días hábiles si lo pide; cambios como tarde el día que se aplican; excluidas relaciones de cuatro semanas o menos; multa leve de 70 a 750 euros

Qué datos tiene que llevar la información por escrito

BloqueQué hay que indicar
Las partesEmpresa y persona trabajadora, domicilio de la empresa y centro de trabajo habitual (o que trabajará en varios sitios)
La relaciónFecha de inicio; si es temporal, la causa y la fecha prevista de fin; si viene de una ETT, la empresa usuaria
El puestoFunciones, grupo o categoría profesional y período de prueba con su duración
El salarioSalario base, complementos, periodicidad y forma de pago
El tiempo de trabajoJornada, distribución del horario, turnos y nocturnidad, cómo se cambian, horas extra y su compensación; si la jornada es irregular, horas de referencia y preaviso
Vacaciones y formaciónDuración de las vacaciones y cómo se fijan; formación que ofrece la empresa
AlgoritmosSi se usan sistemas automatizados o algoritmos para decidir sobre la persona trabajadora (turnos, rendimiento, despidos…)
Igualdad y extinciónPlan de igualdad, conciliación y protocolos si existen; procedimiento y preavisos para terminar el contrato
Convenio y Seguridad SocialConvenio colectivo aplicable y entidad de la Seguridad Social; mejoras voluntarias o planes de pensiones si los hay

Resumen de los artículos 3, 6 y 7 del Real Decreto 723/2026 (BOE-A-2026-19200). Si trabaja en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, el artículo 4 añade país, moneda y condiciones de repatriación. Verificado el 4 de octubre de 2026.

No hace falta repetirlo todo con tus palabras: si un dato ya está en el contrato o en el convenio, puedes remitir a ese documento. Lo que no puedes es dejar un bloque sin cubrir.

Plazos: cuándo entregar cada cosa

  • Contrataciones desde el 5 de octubre de 2026: antes de que la persona empiece a trabajar. No vale dárselo a la semana.
  • Plantilla que ya tienes: solo si te lo pide; tienes 30 días hábiles para entregarlo.
  • Cambios posteriores (nuevo horario, otro centro, subida de categoría): por escrito, lo antes posible y como tarde el día en que el cambio empiece a aplicarse. Si el cambio viene de una ley o del convenio, basta con remitir a ellos.
  • Relaciones de cuatro semanas o menos: quedan fuera.

Plantilla gratis para rellenar

He preparado un documento Word con los seis bloques de la norma (partes, relación, salario, tiempo de trabajo, otras condiciones, y convenio y Seguridad Social), con espacio para cada dato y casillas de firma de recepción. Rellénalo con tu gestoría la primera vez y luego solo cambias nombre, fecha y salario.

  • Una copia para el trabajador y otra firmada para tu archivo.
  • Revisa el convenio de tu sector (hostelería, comercio, construcción…): de ahí salen la categoría, las vacaciones y los preavisos.
  • Si usas una app de turnos o de fichaje que asigna turnos sola, marca el apartado de algoritmos.

¿Cuánto me cuesta no hacerlo?

No informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve del artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las leves se sancionan con multas de 70 a 750 euros. No es una cifra que hunda a nadie, pero suele aparecer junto a otras cosas en la misma visita: el registro de jornada, horas extra sin pagar o contratos mal hechos.

Multa orientativa si la Inspección sanciona por cada persona: 1.230,00 €

Con la plantilla rellena, el coste real es una hora de trabajo.

Cálculo orientativo: la Inspección decide si aprecia una infracción por cada trabajador o una sola por la empresa, y gradúa la cuantía según el caso.

Si tienes los contratos y las nóminas en Excel

Esta norma es otro papel más por cada alta y por cada cambio de horario. Si ya llevas el fichaje, los turnos y las altas en hojas sueltas, es el momento de juntarlo: un pequeño programa puede generar este documento con los datos del empleado, mandarlo para firmar y guardar la prueba de entrega sin que nadie lo recuerde.

Historial de actualizaciones

  • 4 de octubre de 2026 — Primera publicación, con el Real Decreto 723/2026 del BOE de 15 de septiembre y plantilla Word gratuita.

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 723/2026

¿Desde cuándo es obligatorio el Real Decreto 723/2026?

Desde el 5 de octubre de 2026. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entra en vigor a los veinte días. Afecta a las contrataciones que empiecen a partir de esa fecha y, para la plantilla que ya tienes, solo si un trabajador te pide la información.

¿El contrato de trabajo ya vale como información por escrito?

Puede valer si recoge todos los datos que exige el artículo 3. La norma permite dar la información en uno o varios documentos, así que puedes entregar el contrato más un anexo con lo que falte (horario, horas extra, formación, algoritmos, convenio…). Lo importante es que no quede ningún dato sin dar y que tengas prueba de la entrega.

¿Tengo que darles el documento a los trabajadores que ya tengo?

Solo si te lo piden. La disposición transitoria da a la empresa 30 días hábiles para facilitarlo desde que la persona trabajadora lo solicita. Aun así, si tienes pocos empleados, prepararlo ya te ahorra prisas y deja todo ordenado.

¿Afecta a los contratos de menos de un mes?

No, si la relación dura cuatro semanas o menos. El real decreto excluye esas relaciones cortas, salvo en la pesca y la marina mercante, que tienen reglas propias. Un extra de verano de dos meses sí está incluido.

¿Puedo mandarlo por WhatsApp o por email?

Sí, en formato electrónico, siempre que la persona pueda acceder a él, guardarlo e imprimirlo, y que la empresa conserve prueba del envío o de la recepción. Un PDF por email con acuse o firmado en una app de firma cumple mejor que una foto por WhatsApp.

¿Qué multa hay por no informar por escrito al trabajador?

No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve del artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las leves se sancionan con multas de 70 a 750 euros, y la Inspección puede imponer una por cada incumplimiento que detecte.